Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 40.448 ante la excelentísima Audiencia Nacional, entre don Matías Sánchez Fuentecilla como demandante y la Administración General del Estado como demandada, contra resolución de este Ministerio de 19 de noviembre de 1975, sobre sanción, se ha dictado con fecha 7 de julio de 1978 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Estimamos parcialmente el recurso y anulamos, por no ser conformes a derecho, las resoluciones del Ministerio de Comercio de once de julio y diecinueve de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, declarando que a don Matías Sánchez Fuentecilla debe serle impuesta una multa de setenta y cinco mil pesetas, por lo que, de haberla hecho efectiva la que se deja sin efecto, habrá de devolvérsele la diferencia; sin expreso pronunciamiento sobre costas.»
En su virtud este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de fecha 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 26 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio. Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.
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