Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 40.692 ante la excelentísima Audiencia Nacional, entre la Compañía mercantil «Carexport, S. A.», como demandante y la Administración General de Estado como demandada, contra resoluciones de este Departamento de 2 de julio y 12 de noviembre de 1975, sobre compensación de cambios, se ha dictado con fecha 28 de diciembre sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso número cuarenta mil seiscientos noventa y dos, interpuesto por "Carexport, S. A.", contra resoluciones del Ministerio de Comercio de dos de julio y doce de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, debemos confirmar y confirmamos los mencionados acuerdos por ser conformes a derecho; sin expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de fecha 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 26 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.
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