Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 20.367, interpuesto por don Leopoldo Mariani Nobarvos contra Acuerdo de la Delegación del Gobierno en «CAMPSA» de 24 de abril de 1975, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia con fecha 10 de febrero de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Leopoldo Mariani Nobarvos contra el acuerdo del Delegado del Gobierno en "CAMPSA", de fecha tres de marzo de mil novecientos setenta y seis, que desestimó la reclamación por importe de tres millones cuarenta y seis mil ciento cuarenta y tres coma cincuenta y dos pesetas deducida por aquél, y contra la Resolución del Subsecretario del Ministerio de Hacienda de dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y seis, desestimatoria del recurro de alzada entablado contra el anterior; al propio tiempo declaramos que las pretensiones objeto del proceso pueden ser deducidas en juicio declarativo de la cuantía que corresponda ante el Juzgado de Primera Instancia competente, ante el que la parte recurrente pueda personarse en el plazo de un mes, en cuyo caso se entenderá haberlo efectuado en la fecha en que se inició el plazo para interponer este contencioso; todo ello sin expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en «CAMPSA».
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