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Documento BOE-A-1979-13038

Orden de 25 de enero de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia que se cita, dictada por la Sala Quinta del Tribunal Supremo el día 8 de febrero de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 1979, páginas 11409 a 11409 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-13038

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado y por la representación de don Ricardo José Molinelli Ayuso contra la sentencia dictada con fecha 20 de noviembre de 1973 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, que revocó los acuerdos dictados por la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana de Madrid, sobre valoración de la explotación del negocio de publicidad que el señor Molinelli ejercía en el campo de deportes de la Agrupación Deportiva «Rayo Vallecano», la cual sentencia fijaba en la cantidad de 365.000 pesetas, más los intereses legales correspondientes, la indemnización expropiatoria, por el Alto Tribunal ha sido dictada sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice así:

«Fallamos: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado y destimando el interpuesto por don Ricardo José Molinelli Ayuso, debemos revocar y revocamos la sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid con fecha veinte de noviembre de mil novecientos setenta y tres, señalando la indemnización que solicitaba el señor Molinelli por la privación del negocio de propaganda que explotaba en el campo de deportes de la Agrupación Deportiva «Rayo Vallecano», de esta ciudad, sin que haya lugar a fijar el justo precio de dicho negocio en este recurso y sin necesidad de hacer otro pronunciamiento distinto por haber concluido el procedimiento expropiatorio con posterioridad a interponerse el recurso contencioso-administrativo que dicha sentencia resolvió; sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto al pago de las costas causadas en este recurso de apelación. Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 25 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro José López Jiménez.

Ilmo. Sr. Delegado de la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana de Madrid.

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