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Documento BOE-A-1979-13040

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada al Ayuntamiento de Alegría de Oria (Guipúzcoa) de un aprovechamiento de aguas de los manantiales Arte-erreka, en términos municipales de Alzo y Alegría de Oria, con destino al abastecimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 1979, páginas 11410 a 11410 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-13040

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Alegría de Oria (Guipúzcoa) ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas de los manantiales de Arte-erreka, en términos municipales de Alzo y Alegría de Oria (Guipúzcoa), con destino al abastecimiento de aquélla población, y

Este Dirección General ha resuelto conceder al Ayuntamiento de Alegría de Oria (Guipúzcoa) el caudal de 21,5 litros por segundo de aguas de los manantiales Arte-erreka, en términos municipales de Alzo y Alegría de Oria, con destino al abastecimiento de aquella población, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras que se autorizan son las definidas en el proyecto que ha servido de base al expediente, suscrito en San Sebastián, en junio de 1968, por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don José María Elosegui Amundarain, cuyo presupuesto de ejecución material es de 2.055.507,33 pesetas, en cuanto no resulte modificado por las presentes condiciones. Las modificaciones de detalle que se pretenda introducir podrán ser ordenadas o autorizadas por la Comisaria de Aguas del Norte de España, siempre que tiendan a la perfección del proyecto y no alteren las características esenciales de la concesión, lo cual implicaría la tramitación de nuevo expediente.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de tres meses y terminarán en el de dieciocho meses, contados ambos a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera.

El caudal máximo concedido es de 21,5 litros por segundo, ho respondiendo la Administración de dicho caudal que se concede, y se reserva el derecho de imponer al Ayuntamiento concesionario la instalación de un módulo limitador del caudal en la toma. La Comisaría de Aguas del Norte de España comprobará especialmente que el' caudal utilizado por el Ayuntamiento no exceda en ningún caso del que se autoriza.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras, tanto durante su construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, estarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Norte de España, siendo por cuenta del Ayuntamiento concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del comienzo de los trabajos y de su terminación, para proceder por el Comisario Jefe o Ingeniero en quien delegue a su reconocimiento final, del que se levantará acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones y de las disposiciones en vigor que le sean aplicables, sin que pueda hacerse uso del aprovechamiento antes de la aprobación del acta por la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Esta concesión se otorga por un período de noventa y nueve años, contado a partir de la fecha de levantamiento d elacta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes. En cuanto a las servidumbrres legales, serán decretadas, en su caso, por la Autoridad competente.

Sexta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras.

Séptima.

El agua que se concede queda adscrita al servicio a que se destina, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquél.

Octava.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Novena.

Esta concesión queda sujeta al pagó del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas con motivo de obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Diez.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que en lo sucesivo se dicten relativas a la industria nacional, contrato y accidentes del trabajo y demás de carácter social, así como al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de pesca fluvial.

Once.

El Ayuntamiento concesionario será responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse a intereses públicos o privados, como consecuencia de las obras que se autorizan, quedando obligado a su indemnización y a realizar los trabajos que la Administración le ordene para la extracción de los escombros vertidos al cauce durante las mismas, así como a su conservación en buen estado.

Doce.

Esta concesión no faculta para ejecutar obras en zona de policía de vías públicas, debiendo el Ayuntamiento concesionario atenerse a lo que, en relación con ellas, le sea ordenado por la autoridad competente.

Trece.

Queda sujeta esta concesión al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de vertidos de agua residuales, Ordenes ministeriales de 4 de septiembre de 1959 y 9 de octubre de 1962, cuya inspección realizará la Comisaría de Aguas del Norte de España, reservándose la Administración la facultad de exigir, del concesionario la instalación, previa la aprobación del oportuno proyecto, de un sistema de depuración que garantice que las aguas residuales vertidas en cauce público no puedan impurificar las de éste, con daño para la salud pública o para los aprovechamientos inferiores.

Catorce.

Se declara la utilidad pública del aprovechamiento, a efectos de las expropiaciones que sean necesarias, debiendo el concesionario indemnizar a aquéllos titulares de aprovechamientos legalmente preexistentes, en la medida en qu puedan resultar realmente afectados por esta concesión, bien por convenio amistoso con los mismos o, en su defecto, siguiendo el procedimiento expropiatorio adecuado, sin que pueda hacerse uso del aprovechamiento entre tanto no se indemnice a quienes resulten perjudicados por el mismo.

Quince.

Una vez terminadas las obras, y antes de iniciarse el suministro de aguas al vecindario, el Ayuntamiento concesionario aportará certificados oficiales de análisis químico y bacteriológico de aquéllas, en los que figurará su calificación desde ambos puntos de vista, viniendo obligado, en el caso de que la potabilidad fuera deficiente, a instalar una estación depuradora de cloraminación u otro dispositivo que garantice la pureza de las aguas, sin cuyo requisito no se permitirá su suministro al vecindario. Los citados análisis habrán de acompañarse al acta de reconocimiento final.

Dieciséis.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas. .

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 6 de abril de 1979.–El Director general, P. D., el Comisario Central de Aguas, José María Gil Egea.

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