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Documento BOE-A-1979-13041

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización para ocupar terrenos de dominio público de la margen derecha del barranco de Gáldar, en término municipal de Gáldar (Las Palmas), para formación de parcelas, a favor de Comunidad «Hijos de Victoriano Vera».

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 1979, páginas 11410 a 11411 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-13041

TEXTO ORIGINAL

La Comunidad «Hijos de Victoriano Vera» ha solicitado autorización para ocupar terrenos de dominio público de la margen derecha del barranco de Gáldar, en término municipal de Gáldar (Las Palmas), con destino a formación de parcelas para cultivos agrícolas, y

Este Ministerio ha resuelto autorizar a la Comunidad «Hijos de Victoriano Vera» para ocupar terrenos de dominio público en la margen derecha del barranco de Gáldar, en término municipal de Gáldar (Las Palmas), para dedicarlos a cultivos agrícolas, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos don Jesús Cirujeda, en Las Palmas de Gran Canaria y septiembre de 1976, visado por el Colegio Oficial correspondiente con la referencia 14096/1960, de 2 de diciembre, cuyo presupuesto de ejecución material es de pesetas 1.154.931,86, en cuanto no se opongan a las presentes condiciones y autorización, quedando autorizado el Servicio Hidráulico de Las Palmas para introducir o aprobar las modificaciones de detalle que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no afecten las características esenciales de la concesión, lo cual implicaría la tramitación de nuevo expediente.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de seis meses, a partir de la fecha de publicación de la autorización en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el de dos años, contados a partir de la misma fecha.

Tercera.

La inspección y vigilancia de las obras, tanto durante la construcción como durante la explotación de las mismas, quedarán a cargó del Servicio Hidráulico de Las Palmas, siendo de cuenta de los concesionarios las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con sujeción a las disposiciones que le sean aplicables y en especial al Decreto número 140, de 4 de febrero de 1960, debiendo dar cuenta a aquel Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso de los concesionarios, se procederá a su reconocimiento por el Ingeniero Jefe del citado Servicio o Ingeniero en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, así como la extensión de la superficie ocupada, en terrenos de dominio público, el canon de ocupación de los mismos y los nombres de los productores españoles que hayan suministrado los materiales empleados, sin que pueda hacerse uso de las obras hasta tanto no sea aprobada el acta por la Dirección General.

Cuarta.

Se concede autorización para la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales, podrán ser decretadas por la autoridad competente, una vez publicada la autorización.

Quinta.

Los terrenos de dominio público situados en el trasdós del muro a construir, que se autorizan ocupar, se dedicarán a cultivos, y su concesión se otorga por un plazo máximo de noventa y nueve años, quedando obligados los concesionarios a demoler o modificar las obras a su costa cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a percibir indemnización alguna.

Sexta.

Los concesionarios serán responsables de cualquier daño y perjuicio que puedan ocasionarse a intereses públicos o privados como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligados a su indemnización.

Séptima.

Los concesionarios quedan obligados al cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo relativas, a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Octava.

Queda terminantemente prohibido el vertido de escombros en el cauce del barranco, siendo responsables los concesionarios de los daños y perjuicios que, como consecuencia de los mismos, pudieran ocasionarse, y a su costa los trabajos que la Administración ordene llevar a cabo para la limpieza o retirada de los escombros vertidos durante las obras.

Novena.

Los concesionarios conservarán las obras en perfecto estado, evitando toda clase de desprendimientos, y procederán sistemáticamente a la extracción del cauce de todos los materiales y tierras vertidos durante las labores de cultivo por ellos realizadas siendo responsables de los daños que puedan producirse por incumplimiento de esta condición.

Décima.

Esta autorización no faculta por sí sola para ejecutar obras en zona de servidumbres de caminos, carreteras, canales o aprovechamientos preexistentes, por lo cual, los concesionarios habrán de obtener, en su caso, las pertinentes autorizaciones de los organismos de la Administración o Entidades correspondientes.

Undécima.

Los concesionarios no podrán dedicar los terrenos ocupados a fines distintos del autorizado, que es el del cultivo agrícola, quedando terminantemente prohibido construir edificaciones sobre ellos, ni podrá cederlos, permutarlos o enajenarlos ni registrarlos a su favor; solamente podrá ceder el uso que se autoriza previa aprobación del expediente correspondiente por el Ministerio de Obras Públicas, y en todo caso mantendrán su carácter demanial.

Duodécima.

El depósito del 1 por 100 del presupuesto de las obras a ejecutar en terrenos de dominio público, constituido como fianza provisional, será elevado al 3 por 100 y quedará como fianza definitiva para responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto a los concesionarios una vez haya sido aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Decimotercera.

Los concesionarios quedan obligados a abonar, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto número 134; de 4 de febrero le 1960, el canon anual de 0,87 pesetas por metro cuadrado ocupado en terrenos de dominio público, pudiendo ser revisado dicho canon anualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.º del mismo.

Decimocuarta.

La Dirección Técnica de los trabajos deberá ser llevada por un Ingeniero de Caminos, cuyo nombre y señas serán puestos en conocimiento del Servicio Hidráulico de Las Palmas antes del comienzo de las obras.

Decimoquinta.

Caducará esta concesión por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 17 de abril de 1979.–El Director general, P. D., el Comisario Central de Aguas, José María Gil Egea.

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