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Documento BOE-A-1979-13042

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización otorgada al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario para ejecutar obras de rectificación, limpieza y encauzamiento del río Arevalillo, en término municipal de Cabizuela (Avila), al objeto de defender y sanear la vega ribereña.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 1979, páginas 11411 a 11412 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-13042

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario ha solicitado autorización para ejecutar obras de rectificación, limpieza y encauzamiento del río Arevalillo, en término municipal de Cabizuela (Avila), al objeto de sanear y defender la vega ribereña, y

Este Ministerio ha resuelto autorizar al Instituto Nacional para la Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) para realizar obras de rectificación, encauzamiento y limpieza del río Arevalillo, en término municipal de Cabizuela (Avila), para sanear los terrenos de cultivo colindante y tratar de evitar aquellas inundaciones motivadas por crecidas no muy elevadas, y con sujeción a las siguientes condiciones;

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que sirvió de base al expediente, suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Ricardo Segura Graiño en Madrid y abril de 1975, visado por el Colegio Oficial correspondiente con la referencia 061253 de 25 de septiembre de 1975, y cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 4.678.398,65 pesetas, en cuanto no resulte modificado por las presentes condiciones y autorización. Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán ser autorizadas y ordenadas por la Comisaría de Aguas del Duero siempre que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y no se alteren las características esenciales de la autorización, lo cual implicaría la tramitación de nuevo expediente.

Segunda.

En las embocaduras de entrada y salida del encauzamiento se dispondrán las transiciones convenientes para no perturbar el régimen hidráulico de las aguas.

Tercera.

Las obras se iniciarán en el plazo de tres meses y deberán quedar terminadas en el plazo de quince meses, contados ambos a partir de la fecha de publicación de esta autorización en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta.

Los terrenos ocupados por el nuevo cauce pasan a adquirir el carácter de dominio público, así como siguen con el mismo carácter las del antiguo cauce que queden útiles para el desagüe.

Quinta.

La inspección y vigilancia de las obras, tanto durante la construcción como durante la explotación, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Duero, siendo de cuenta del Organismo concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen con sujeción a las disposiciones que le sean aplicables, y en especial al Decreto número 140, de 4 de febrero de 1960, debiendo darse cuenta a dicho Servicio del principio de los trabajos. Una vez terminados y previo aviso del Organismo concesionario se procederá, por el Comisario Jefe de Aguas o Ingeniero del Servicio en quien delegue, al reconocimiento de las obras, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, los nombres de los productores españoles que hayan suministrado los materiales empleados, debiendo ser aprobada el acta por la Dirección Genera.

Sexta.

La dirección de las obras será llevada a cabo por un Ingeniero de Caminos, de cuyo nombramiento se dará cuenta a la Comisaria de Aguas del Duero, indicando su nombre y dirección.

Séptima.

Se concede esta autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligado el Organismo concesionario a demoler o modificar por su parte las obras, cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.

Octava.

El Organismo concesionario será responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a intereses públicos o privados como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligado a su indemnización.

Novena.

Se concede autorización para la ocupación de los terrenos que son de dominio público, o que pasan a serlo, necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales podrán ser decretadas por la autoridad competente una vez publicada la autorización.

Décima.

Queda sujeta esta autorización al cumplimiento de las disposiciones vigentes relativas a la industria nacional, contrato de trabajo y demás de carácter laboral, administrativa o fiscal.

Undécima.

Queda prohibido el vertido de aguas residuales de cualquier clase al cauce público, así como el de escombros, acopios, medios auxiliares y en general de cualquier elemento que pudiera representar un obstáculo al libre curso de las aguas, siendo responsable el Organismo concesionario de los males que pudieran seguirse por esta causa con motivo de las obras y de su cuenta los trabajos que la Administración ordene realizar para mantener la capacidad de desagüe del cauce en el tramo afectado por dichas obras, quedando obligado a evitar todo entorpecimiento de circulación de agua en perfecto estado.

Durante la ejecución de las obras no se permitirá el acopio de materiales ni otros obstáculos que dificulten al libre curso de las aguas por el cauce que se trata de encauzar y rectificar, siendo responsable el Organismo concesionario de los daños y perjuicios que por tal motivo puedan ocasionarse.

Duodécima.

El Organismo concesionario queda obligado a cumplir, tanto durante el período de construcción como en el de explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para la conservación de las especies dulceacuícolas.

Decimotercera.

Esta autorización no faculta por sí sola para ejecutar las obras en zona de servidumbre de carreteras, ferrocarriles o canales del Estado, o en zona de caminos comarcales o municipales, por lo que el Organismo concesionario habrá de obtener, en su caso, la necesaria autorización de los Organismos competentes encargados de su policía y explotación.

Decimocuarta.

La Administración se reserva la facultad de revocar esta autorización cuando lo considere conveniente por motivos de interés público, sin derecho a ninguna indemnización a favor del Organismo concesionario.

Decimoquinta.

Caducará esta autorización por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y autorización y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 21 de abril de 1979.–El Director general, P. D., el Comisario Central de Aguas, José María Gil Egea.

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