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Documento BOE-A-1979-13071

Orden de 22 de abril de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la instalación de una industria de aserrado mecánico de madera, promovida por don Jesús del Ser Gilsanz, a ubicar en el polígono «El Cerro», parcela 120 (Segovia).

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 1979, páginas 11424 a 11425 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-13071

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre la petición formulada por don Jesús del Ser Gilsanz, para instalación de una industria de aserrado mecánico de madera en el término municipal de Segovia, acogiéndose para ello a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, al amparo del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, y de acuerdo con la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno. Declarar la instalación de una industria de aserrado mecánico de madera por don Jesús del Ser Gilsanz, con emplazamiento previsto en el término municipal de Segovia, polígono «El Cerro», parcela 120, carretera Guadarrama, comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir los requisitos y condiciones que señala el Real Decreto 634/ 1978, de 13 de enero.

Dos. Incluirla en el grupo A de la Orden de 5 de marzo de 1965, quedando excluido el beneficio de expropiación forzosa por no haber sido solicitado.

Tres. Aprobar el proyecto definitivo, cuyo presupuesto, a efectos de subvención asciende a once millones ciento cuarenta y dos mil cuatrocientas noventa y tres (11.142.493) pesetas y estimar la justificación que en cuanto a disponibilidad de medios financieros suficientes para cubrir el tercio de la inversión es requerida por la legislación en vigor.

El importe de la subvención ascenderá, como máximo, a un millón ciento catorce mil doscientas cuarenta y nueve (1.114.249) pesetas.

Cuatro. Conceder un plazo de dos meses para la iniciación de las obras y de doce meses para su terminación, contados ambos a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 22 de abril de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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