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Documento BOE-A-1979-13072

Orden de 26 de abril de 1979 por la que se considera incluido en zona de preferente localización industrial agraria al perfeccionamiento de un centro de manipulación de productos hortofrutícolas a realizar por la Cooperativa Agrícola «Nuestra Señora del Carmen», en Granadilla de Abona (Tenerife), y se aprueba la documentación técnica presentada.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 1979, páginas 11425 a 11425 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-13072

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre petición formulada por Cooperativa Agrícola «Nuestra Señora deL Carmen» para el perfeccionamiento de su centro de manipulación de productos hortofrutícolas en Granadilla de Abona (Tenerife), acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, do 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente; en el Decreto 484/1969, de 27 de marzo, sobre declaración de zonas de preferente localización industrial agraria en las islas Canarias, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno. Declarar al perfeccionamiento del centro de manipulación de productos hortofrutícolas de referencia incluido en la actividad: a) manipulación de productos agrarios y mercados en origen de productos agrarios, previsto en el Decreto 2392/ 1972, de 18 de agosto, y en los Decretos 484/1969, de 27 de marzo, y 1560/1972, de 8 de junio.

Dos. De los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto conceder los solicitados por los interesados, en la cuantía establecida en el grupo A de la Orden ministerial de este Departamento, de fecha 5 de marzo de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 18), excepto el de expropiación forzosa, cuota de licencia fiscal durante el periodo de instalación, Impuesto sobre la Renta de] Capital, Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto General sobre Tráfico de las Empresas, que no han sido solicitados.

El disfrute de estos beneficios quedará supeditado al uso privado de la instalación.

Tres. Aprobar la documentación técnica presentada, con un presupuesto de 6.665.279 pesetas.

La subvención máxima a percibir será de 1.333.056 pesetas.

Cuatro. Señalar unos plazos, de cuatro meses para la iniciación de las obras, y de ocho meses para su finaalizción y obtención de la Delegación Provincial de Agricultura de Tenerife del correspondiente certificado de inscripción en el Registro, contados ambos a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 26 de abril de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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