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Documento BOE-A-1979-13073

Orden de 26 de abril de 1979 por la que se declara incluido en zona de preferente localización industrial agraria el perfeccionamiento de una extractora de aceite de orujo de aceituna, en Baeza (Jaén), por la Sociedad «Unión Territorial de Cooperativas del Campo de la Provincia de Jaén», y se aprueba el correspondiente proyecto técnico.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 1979, páginas 11425 a 11425 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-13073

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre la petición formulada por la Sociedad «Unión Territorial de Cooperativas del Campo de la Provincia de Jaén» para perfeccionar una extractora de aceite de orujo de aceituna, en Baeza (Jaén), acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno. Declarar incluido en zona de preferente localización industrial agraria, según el apartado A) del artículo 6.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, el perfeccionamiento de una extractora de aceite de orujo de aceituna, sita en Baeza (Jaén), de la que es titular la Sociedad «Unión Territorial de Cooperativas del Campo de la Provincia de Jaén».

Dos. Proponer la concesión, en su cuantía máxima, de los beneficios relacionados en el artículo 3.° y en el apartado uno del artículo 8.°, del citado Decreto, excepto los relativos a reducción de derechos arancelarios y a expropiación forzosa, que no han sido solicitados.

Tres. Asignar para este perfeccionamiento una subvención que alcanzará, como máximo, la cantidad de ochocientas veinticuatro mil trescientas veinte (824.320) pesetas.

Cuatro. Aprobar el proyecto técnico presentado para el perfeccionamiento de referencia, con un presupuesto de 4.121.600 pesetas.

Cinco. Conceder un plazo de tres meses para la iniciación de las obras, y otro de doce meses para finalizar el perfeccionamiento y obtener su inscripción en el Registro Provincial de Industrias Agrarias. Ambos plazos contarán a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 26 de abril de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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