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Documento BOE-A-1979-13076

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se fijan, para la actual campaña, las zonas olivareras de tratamiento obligatorio contra la «polilla» del olivo «Prays oleaellus».

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 1979, páginas 11426 a 11427 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-13076

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La experiencia adquirida en los últimos años en la lucha contra la «polilla» del olivo «Prays oleaellus», con evidente éxito, hace aconsejable el extender los tratamientos contra la citada plaga en atención a la productividad de nuestros olivares.

En consecuencia, teniendo en cuenta las propuestas respectivas de las Jefaturas Provinciales del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica y de acuerdo con lo previsto en los Decretos de 13 de agosto de 1940, 21 de diciembre de 1951, 23 de noviembre de 1956 y Orden ministerial de 9 de febrero de 1957,

Esta Dirección General de la Producción Agraria ha dispuesto:

Uno. Se declara obligatorio el tratamiento contra la «polilla» del olivo «Prays oleaellus» durante la campaña de 1979 en las provincias y términos municipales que figuran en el anejo de la presente Resolución, orientándose dentro de ellos la actuación del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, de acuerdo con sus presupuestos, hacia aquellas zonas donde la gravedad de la plaga aconseje técnicamente dicha actuación.

Dos. En virtud del artículo 8.° del Decreto de 13 de agosto de 1940, se establecen como subvenciones para esta campaña las siguientes:

a) Tratamientos terrestres.

Para este tipo de tratamientos, la subvención a conceder será la del 75 por 100 del valor del insecticida empleado.

b) Tratamiento por espolvoreas aéreos.

La subvención concedida para este tipo de tratamientos consistirá en el valor de la aplicación aérea y el 25 por 100 del valor del insecticida empleado.

Tres. Los agricultores, individual o colectivamente, a través de sus Cámaras Agrarias Locales, y cuyos olivares estén comprendidos en las zonas declaradas de tratamiento obligatorio y se realicen por métodos terrestres, podrán efectuar con sus propios medios o bien mediante contratos con Empresas do tratamientos inscritas en el Registro Provincial correspondiente, los trabajos de extinción de la plaga, debiendo comunicar a la Jefatura Provincial del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, de la Delegación de Agricultura correspondiente, en un plazo de diez días a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», su propósito en tal sentido, indicando a qué alternativa, de las dos expuestas anteriormente, se acogerán.

Cuatro. a) Los agricultores, individual o colectivamente, a través de sus Cámaras Agrarias Locales, y cuyos olivares estén comprendidos en las zonas declaradas de tratamiento obligatorio y se realicen por métodos aéreos, podrán efectuar con sus propios medios los trabajos de extinción de la plaga debiendo en este caso comunicar a la Jefatura Provincial del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección. Fitopatológica de la Delegación de Agricultura correspondiente, en un plazo de diez días a partir del siguiente de la fecha de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», su propósito en tal sentido, indicando el método que emplearán en ellos, así como la justificación de que poseen aparatos a motor, únicos que se admitirán para la realización de los tratamientos. Igualmente y en el mismo plazo podrán los olivareros, individual o colectivamente, a través de sus Cámaras Locales, solicitar de la citada Jefatura la realización de tratamientos terrestres en sus fincas mediante contratos con Empresas inscritas en el Registro Provincial correspondiente, autorización que se concederá siempre que la extensión del olivar, agrupación y situación así lo aconsejen.

En ningún caso se concederá esta autorización cuando a juicio de la Jefatura Provincial de Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica se entorpezca la acción colectiva, poniendo en peligro el éxito de los tratamientos.

b) Las Jefaturas Provinciales del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica señalarán a estos olivareros el plazo en que deben iniciar estos trabajos, la forma en que deben realizarlos y fecha en que deben estar terminados.

Cinco. Cuando alguno de los agricultores, después de acogerse individualmente a los derechos a que se refieren los puntos 3 y 4, no realizara los tratamientos o los mismos fueran defectuosos, o no se iniciaran dentro de los plazos fijados, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar, perderán el derecho a los auxilios señalados en el apartado segundo de esta Resolución, y la Cámara Agraria Local o la Cámara Agraria Provincial, previa autorización de la Jefatura Provincial del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, realizará los trabajos de extinción. En tales casos el Organismo que supla la acción particular podrá asumir directamente la realización del tratamiento o encomendarlo a una o varias Empresas, previa celebración del oportuno concurso, cuya resolución corresponderá a esta Dirección General de la Producción Agraria. Resuelto el concurso, el Organismo que lo celebró se relacionará con la Empresa, o Empresas adjudicatarias, siempre bajo la inspección facultativa del personal del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de la provincia correspondiente, en todo lo que a ejecución de tratamientos se refiere, y abonará el coste del mismo, haciéndolo efectivo, exigiendo a cada agricultor, una vez finalizado el tratamiento, la cantidad que, conforme al presupuesto aprobado corresponde, habida cuenta del número de olivos tratados. La falta del pago dentro del plazo de un mes, a partir del día en que fuera requerido a tal efecto, llevará aparejada la exigencia del débito, utilizando el Organismo encargado el procedimiento de apremio.

Seis. En los pliegos de condiciones de los concursos, a que se refiere el punto quinto de la presente Resolución, se establecerá que cuantos perjuicios pudieran originarse por las Empresas contratantes por errores o deficiencias en los tratamientos o incumplimiento de las normas dictadas, serán exigidos a las mismas, debiendo someterse dichas Empresas, tanto en lo que afecta a responsabilidad como a su cuantía económica, al dictamen técnico que formule la Jefatura Provincial del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de la provincia, dictamen éste que podrá ser revisado por esta Dirección General en el término de diez días si así lo solicita la Empresa afectada, o de oficio, si dicho Centro directivo lo estima conveniente. El acuerdo al respecto de esta Dirección General de la Producción Agraria tendrá el carácter de definitivo.

Siete. La parte no subvencionada de los productos fitosanitarios suministrados por el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica correrá a cargo de los agricultores beneficiados a través de sus Cámaras Agrarias Locales o de la Cámara Agraria Provincial, pudiendo dichos Organismos hacer uso del procedimiento administrativo de apremio para la cobranza a los agricultores de la parte que les corresponda.

Ocho. Queda facultado el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de ésta Dirección General para dictar las instrucciones complementarias que requiera el desarrollo de los planos de actuación y fijar los métodos de lucha a emplear en cada zona, pudiendo disponer del personal que precise, cuyo gastos, así como las subvenciones y auxilios acordados en el apartado segundo de esta Resolución, se satisfarán con cargo a los créditos correspondientes del presupuesto del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica.

Nueve. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II.

Madrid 3 de mayo de 1979.‒El Director general, José Luis García Ferrero.

Ilmo. Sr. Subdirector general, Jefe del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, Madrid, e ilustrísimos señores Delegados provinciales de Agricultura de las provincias que se citan.

ANEJO

Provincia de Badajoz

El término municipal de Monterrubio de la Serena.

Provincia de Cáceres

El término municipal de Montánchez.

Provincia de Cádiz

Los términos municipales de Alcalá del Valle, Algodonales, Arcos de la Frontera y Setenil.

Provincia de Ciudad Real

Los términos municipales de Albadalejo, Labores (Las), Puebla del Príncipe y Terrinches.

Provincia de Córdoba

Los términos municipales de Castro del Río, Encinas Reales, Puente-Genil y Rambla (La).

Provincia de Granada

Los términos municipales de Jun, Pulianas y Víznar.

Provincia de Huelva

Los términos municipales de Palma del Condado, San Juan del Puerto y Trigueros.

Provincia de Jaén

Los términos municipales de Canena, Chilluevar, Higuera de Calatrava, lznatoraf, Jabalquinto, Lopera, Mengíbar, Navas de San Juan, Porcuna Rus, Sabiote, Santisteban del Puerto, Torreperogil, Ubeda, Viílacarrillo y Villanueva del Arzobispo.

Provincia de Madrid

Los términos municipales de Perales de Tajuña y Tielmes.

Provincia de Málaga

Los términos municipales de Alameda, Almargen, Antequera, Archidona, Benaoján, Burgo (El), Campillos, Cañete la Real, Cuevas de San Marcos, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Ronda, Sierra de Yegüas, Víllanueva de Algaidas, Villanueva del Trabuco y Villanueva de Tapia.

Provincia de Toledo

Los términos municipales de Buenasbodas, Burguillos de Toledo, Esquivias, Mohedas de la Jara y Yeles.

Provincia de Zaragoza

El término municipal de Borja.

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