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Documento BOE-A-1979-13075

Orden de 26 de abril de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria del Real Decreto 1195/1977, de 15 de abril, la ampliación de la industria de obtención de miel y cera de don José María Gómez Zardoya, instalada en Sotillo del Rincón (Soria).

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 1979, páginas 11425 a 11426 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-13075

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta de osa Dirección General de Industrias Agrarias, sobro la petición de don José María Gómez Zardoya para ampliar una industria de obtención de miel y cera en Sotillo del Rincón (Soria), acogiéndose a los beneficios del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1195/1977, de 15 de abril, y de acuerdo con la Ley 15211963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones complementarias,

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno.–Declarar la ampliación de la industria de obtención de miel y cera de don José María Gómez Zardoya, instalada en Sotillo del Rincón (Soria), comprendida dentro de la zona de preferente localización industrial agraria del Real Decreto 1195/ 1977, de 15 de abril, por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el mismo

Dos.–Otorgar, para la ampliación de la industria de referencia, los beneficios de los artículos 3.° y 8.° del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, en la cuantía que determina el grupo «A» de la Orden de este Ministerio de 5 de marzo y 6 de abril de 1965, excepto el relativo a expropiación forzosa, que no ha sido solicitado.

Tres.–La totalidad de la ampliación de la industria de obtención de miel y cera queda incluida en zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro.–Aprobar el presupuesto presentado, con una inversión de diecinueve millones setecientas catorce mil doscientas cincuenta y cinco (19.714.255) pesetas. La subvención será, como máximo, de dos millones novecientas cincuenta y siete mil ciento treinta y ocho (2.957.138) pesetas.

Cinco.–Conceder un plazo de nueve meses para la terminación de las obras e instalaciones de la ampliación proyectada, plazo que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 26 de abril de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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