Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Albacete, con fecha 14 de febrero de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 97/78, interpuesto por «Sociedad de Regantes Nuestra Señora de Fuensanta y Constancia» contra este Departamento, sobre falta de afiliación y liquidación de cuotas a la Seguridad Social,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Luis Legorburo Martínez, en nombre y representación de la "Sociedad de Regantes Nuestra Señora de Fuensanta y Constancia", de Archena, contra las resoluciones dictadas por el ilustrísimo señor Delegado provincial de Trabajo de Murcia de veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y seis y confirmadas por otras de la Dirección General de Prestaciones y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete, debemos declarar y declaramos no conformes al Ordenamiento Jurídico las mencionadas resoluciones, anulándolas y dejándolas sin efecto ni valor alguno; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este recurso.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1950.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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