Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional de Madrid, con fecha 29 de septiembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 40.298, interpuesto por doña María Blanca Dualde Urriza contra este Departamento, sobre la resolución del excelentísimo señor Ministro de Trabajo de 3 de septiembre de 1975
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se Cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Estimamos parcialmente el recurso interpuesto por doña María Blanca Dualde Urriza y anulamos, por ser disconformes a derecho, la resolución del excelentísimo señor Ministro de Trabajo de tres de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, declarando que, como consecuencia del, expediente sancionador antecedente de la misma, procede imponer a la recurrente, como autora de una falta grave, la sanción de un año de inhabilitación para el despacho de recetas de la Seguridad Social, manteniendo el resto de sus pronunciamientos; sin expreso pronunciamiento sobre costas.»
Asimismo se certifica que la anterior sentencia ha sido apelada por la Abogacía del Estado y admitida a un solo efecto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27, de diciembre de 1950.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Medicamentos.
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