Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional de Madrid, con fecha 30 de octubre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 40.348, interpuesto por doña María Luz González Hernán, contra este Departamento, sobre expediente disciplinario como A. T. S.,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que, estimando el recurso número cuarenta mil trescientos cuarenta y ocho, interpuesto por doña María Luz González Hernán contra resolución del Ministerio de Trabajo de trece de octubre de mil novecientos setenta y seis, debemos anular como anulamos el mencionado acuerdo y, dejándolo sin efecto, se levanta la sanción que en dicha resolución se impuso a la demandante; sin expresa condena en costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.
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