Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Madrid, con fecha 4 de noviembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 24/77, interpuesto por «Panificadora Alvagrán, S. A.», contra este Departamento, sobre acta de liquidación,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que, desestimando íntegramente el recurso interpuesto por el Procurador señor Sánchez Malingre, en nombre y representación de “Panificadora Alvagrán, S. A.”, debemos mantener y mantenemos, por ser conformes a derecho, la resolución de la Delegación Provincial de Trabajo de Madrid de dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y seis, confirmada en alzada por la de dieciséis de septiembre del mimso año de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, manteniendo acta de liquidación por no inclusión en las cotizaciones del plus a que las mismas hacen referencia, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes por las originadas en aquél.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Medicamentos.
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