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Documento BOE-A-1979-1316

Orden de 16 de noviembre de 1978 por la que se conceden a las Empresas que se citan los beneficios fiscales que establece la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1979, páginas 1086 a 1087 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-1316

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 13 de octubre de 1978, por el que se declaran a las Empresas que al final se relacionan comprendidas en los polígonos de preferente localización industrial que se mencionan, incluyéndolas en el grupo B) de los señalados en el anexo II de la Orden de dicho Departamento de 2 de julio de 1976,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y en el Decreto 1096/1976, de 8 de abril, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963 de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a cada una de las Empresas que al final se relacionan y por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, los siguientes beneficios fiscales:

1. Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal durante el periodo de instalación.

2. Reducción del 50 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido de dicho Impuesto, aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

3. Reducción del 50 por 100 del Impuesto sobre las Rentas del Capital que grave los rendimientos de los empréstitos que emita la. Empresa española y de los préstamos que la misma concierte con Organismos internacionales o con Bancos e Instituciones financieras extranjeras, cuando los fondos así obtenidos se destinen a financiar inversiones reales nuevas. La aplicación concreta de este beneficio a las operaciones de crédito indicadas se solicitará, en cada caso, mediante escrito dirigido el Director general de Tributos, acompañado de la documentación reseñada en la Orden ministerial de 11 de octubre de 1965.

4. Libertad de amortización durante el primer ejercicio económico en cuyo balance aparezca reflejado el resultado de la explotación industrial de las nuevas instalaciones o ampliación de las existentes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto-ley 18/1976, de 8 de octubre para tener derecho al disfrute de los beneficios anteriormente relacionados, la Empresa interesada habrá de estar sometida al régimen de estimación directa o estimación objetiva singular en la determinación de sus bases imponibles.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la Empresa dará lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 1096/1976, a la aplicación, según los casos, de las medidas previstas en el artículo 22 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, que desarrolló la Ley de Industrias de Interés Preferente.

Relación que se cita

Empresa «Nemesio Hernández Nuevo», para la instalación de una industria de fabricación de muebles de cocina y tresillos en el polígono industrial «Montalvo», de Salamanca. Expediente SA-3.

Empresa «Antonio Rosado Zambrano», para la instalación de una industria de fabricación en serie de tornillería y calderería en el polígono industrial «El Portal», de Jerez de la Frontera (Cádiz). Expediente PP-10. No se le concede el beneficio del apartado 3 del número primero de esta Orden, relativo a Remas del Capital, por no haberlo solicitado.

Empresa «Ebanistería Colectiva, S. A.», para la ampliación y traslado de su industria de ebanistería artesana en el polígono industrial «Montalvo», de Salamanca. Expediente SA-2. No se le concede el beneficio del apartado 3 del número primero de esta Orden, relativo a Rentas del Capital, por no haberlo solicitado.

Empresa. «Manufacturas Metálicas Gavá, S. L.», para el traslado y ampliación de su industria de estructuras metálicas, carpintería de aluminio y piezas de estampación y mecanización para vehículos automóviles en el polígono industrial «Cerro de San Cristóbal», de Valladolid. Expediente VA-12. No se le concede el beneficio del apartado 1 del número primero de esta Orden, relativo a Licencia Fiscal, por no haberlo solicitado.

Empresa «Moisés Bello Blanco», para el traslado y ampliación de su industria de fabricación de piezas de chapa y línea de corte en el polígono industrial «Cerro de San Cristóbal», de Valladolid. Expediente VA-19. No Se le conceden los beneficios de los apartados 2 y 3 del número primero de esta Orden, relativos a Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Rentas del Capital, por no haber sido solicitados.

Empresa «Ángel Diez Platón», para el traslado y ampliación de su industria de plateado de vidrio, espejos y acristalamiento en el polígono industrial «Cerro de San Cristóbal», de Valladolid Expediente VA-20. No se le conceden los beneficios de los apartados 2 y 3 del número primero de esta Orden, relativos a Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Rentas del Capital, por no haber sido solicitados.

Empresa «Eleuterio Álvarez Rojo», para el traslado y ampliación de su industria de carpintería metálica en el polígono industrial «Cerro de San Cristóbal», de Valladolid. Expediente VA-21. No se le conceden los beneficios de los apartados 1, 2 y 3 del número primero de esta Orden, relativos a Licencia Fiscal, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Rentas del Capital por no haber sido solicitados.

Lo que comunico a V. I, para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 16 de noviembre de 1978.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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