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Documento BOE-A-1979-1317

Orden de 4 de diciembre de 1978 por la que se acuerda la ejecución en sus propios términos de la sentencia dictada en 6 de diciembre de 1977 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Cáceres en el recurso contencioso-administrativo número 164 de 1976, interpuesto por don Antonio Luis López-Montenegro y López-Montenegro, de Cáceres, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 1 de julio de 1976.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1979, páginas 1087 a 1087 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-1317

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 6 de diciembre de 1977 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Cáceres, confirmada en apelación por otra de fecha 24 de mayo de 1978, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recaídas ambas en el recurso contencioso-administrativo número 164 de 1976, interpuesto por don Antonio Luis López-Montenegro y López-Montenegro, de Cáceres, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 1 de julio de 1976, sobre contribución territorial rústica y pecuaria, cuota proporcional, desgravación por inversiones;

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Antonio Luis López-Montenegro y López-Montenegro, frente a la Administración General del Estado, contra el fallo emitido por el Tribunal Económico-Administrativo Central de uno de julio de mil novecientos setenta y seis, desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra el fallo del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Cáceres de treinta de marzo de mil novecientos setenta y dos, dictado en la reclamación número quinientos veintiuno de mil novecientos setenta y uno, desestimatorio de la reclamación promovida ante el mismo contra el acuerdo de la Administración de Impuestos Inmobiliarios de la Delegación de Hacienda de Cáceres, de tres de noviembre de mil novecientos setenta y uno, denegatorio de la solicitud de desgravación fiscal por inversiones, en la cuota proporcional de la contribución territorial rústica y pecuaria de las fincas de autos, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve, por importe de un millón seiscientas sesenta y cinco mil seiscientas noventa y siete con ochenta pesetas; debemos declarar y declaramos nulos y no ajustados a derecho los referidos acuerdos administrativos impugnados, ordenándose, por contrario imperio, acceder a la referida desgravación fiscal interesada en la indicada; sin hacer condena en costas.»

Y cuya confirmación en 24 de mayo de 1978, por el Alto Tribunal, es del siguiente tenor;

«Fallamos: Que debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes la sentencia dictada en seis de diciembre de mil novecientos setenta v siete, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Cáceres ‒recurso número ciento sesenta y cuatro de mil novecientos setenta y seis‒, la materia de la contribución territorial rústica y pecuaria, cuota proporcional, desgravación para inversiones; sin expresa imposición de las costas procesales de esta segunda instancia.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimientos y efectos.

Dios guarde a V I. muchos años.

Madrid, 4 de diciembre de 1978.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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