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Documento BOE-A-1979-1320

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización a favor de «Fragmentadora, S.A.», para ejecutar obras de rectificación y cubrimiento de tramo de un torrente innominado, en término municipal de San Sadurní de Noya (Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1979, páginas 1088 a 1089 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-1320

TEXTO ORIGINAL

«Fragmentadora, S. A.», ha solicitado autorización para ejecutar obras de rectificación y cubrimiento de un tramo de un torrente denominado, afluente del río Averno, en término municipal de San Sadurní de Noya (Barcelona), y

Este Ministerio ha resuelto autorizar a don José Ignacio Pujadas Puigdellivol, como Gerente de la Entidad «Fragmentadora, S. A.», para ejecutar obras de rectificación y cubrimiento de un tramo de un torrente innominado, afluente del río Averno, que atraviesa terrenos de su propiedad, en término municipal de San Sadurní de Noya (Barcelona), al objeto de mejorar el aprovechamiento de los mismos, en los que se va a construir una factoría de su propiedad, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto presentado y suscrito en Barcelona y noviembre de 1974 por un Ingeniero de Caminos y visado por el Colegio de Ingenieros correspondiente con la referencia 057198,. de 16 de enero de 1975, cuyo presupuesto total de ejecución material es de 3.011.729,24 pesetas, en tanto no resulte modificado por las presentes condiciones. Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán ser autorizadas u ordenadas por la Comisaria de Aguas del Pirineo Oriental siempre que tiendan al perfeccionamiento del proyecto o sean necesarias para cumplir las condiciones, de la autorización y no afecten a las características esenciales de la misma, lo cual implicaría la tramitación de nuevo expediente.

Segunda.

La total acomodación de las obras al proyecto base o a estas condiciones se iniciarán en el plazo de tres meses y deberá quedar terminada en el de doce meses, contados ambos a partir de la fecha de publicación de esta autorización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera.

Las embocaduras de las zonas cubiertas se dispondrán con sus impostas en forma de que ofrezcan el mínimo obstáculo a la circulación de avenidas catastróficas.

El plano de detalle para la construcción de los escalones de la solera será sometido a la aprobación de la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental.

Cuarta.

Los terrenos ocupados por los nuevos cauces pasan a adquirir el carácter de dominio público, así como siguen con el mismo carácter los de los antiguos cauces que queden útiles para el desagüe.

Quinta.

La inspección y vigilancia de las obras, tanto durante la construcción como durante, la explotación, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental, siendo de cuenta de los concesionarios las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originan, con sujeción a las disposiciones que le sean aplicables, y en especial al Decreto número 140/1960, de 4 de febrero, debiendo darse cuenta a dicho Servicio del principio de los trabajos. Una vez terminados los mismos, y previo aviso de los concesionarios, se procederá por el Comisario Jefe de Aguas o Ingeniero del Servicio en quien delegue al reconocimiento de las obras, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, el resultado de las pruebas efectuadas, los nombres de los productores españoles que hayan suministrado los materiales empleados, la extensión de la superficie ocupada en los terrenos de dominio público y privados afectados por el nuevo cauce, expresada en metros cuadrados, y el canon de ocupación de los mismos, debiendo ser aprobada el acta por la Dirección General.

Sexta.

Se concede esta autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligados los concesionarios a demoler o modificar por su parte las obras cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.

Séptima.

Los concesionarios serán responsables de cuantos daños puedan ocasionarse a intereses públicos o privados, como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligados a su indemnización.

Octava.

Se concede autorización para la ocupación de los terrenos de dominio público, o que pasan a serlo, necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales, podrán ser decretadas por la autoridad competente, una vez publicada la autorización.

Novena.

Los terrenos de dominio público que se autoriza a ocupar no perderán en ningún caso su carácter demanial y sobre los mismos sólo se podrán implantar las instalaciones abiertas cuyas cargas puedan soportar, quedando prohibida la construcción de viviendas sobre ellos Los concesionarios no podrán cederlos, permutarlos o enajenarlos ni registrarlos a su favor; solamente podrán ceder a terceros el uso que se autoriza, previa aprobación del correspondiente expediente por el Ministerio de Obras Públicas.

Diez.

Queda sujeta esta autorización al cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo relativas a la industria nacional, contrato y accidentes de trabajo y demás de carácter social, administrativo o fiscal.

Once.

Queda prohibido, en los cauces que pasan a ser públicos y en los actuales que queden útiles para el desagüe, hacer vertidos de escombros, acopios, medios auxiliares y en general de cualquier elemento que pudiera representar un obstáculo al libre curso de las aguas, siendo responsables los concesionarios de los males que pudieran seguirse por esta causa con motivo de las obras.

Tampoco se podrán realizar vertidos de aguas residuales salvo que sean autorizados en el expediente correspondiente.

Durante la ejecución de las obras no se permitirá el acopió de materiales ni otras obstáculos que dificulten al libre curso de las aguas por el cauce que se trata de rectificar, siendo responsables los concesionarios de los daños y perjuicios que por tal motivo pudieran ocasionarse.

Doce.

Los concesionarios quedan obligados a cumplir, tanto durante el período de construcción como en el de explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para la conservación de las especies dulceacuícolas.

Trece.

Los concesionarios conservarán las obras en perfecto estado y procederán sistemáticamente a la limpieza del cauce cubierto para mantener su capacidad de desagüe y evitar encharcamientos.

Catorce.

Esta autorización no faculta por si sola para ejecutar obras en zona de policía de servidumbres de carreteras y de caminos, por lo que los concesionarios habrán de obtener, en su caso, la necesaria autorización de los Organismos competentes encargados de su policía y explotación.

Quince.

La Sociedad concesionaria habrá de satisfacer, en concepto de canon por ocupación de terrenos de dominio público, de acuerdo con lo establecido por Decreto número 134/ 1960, de 4 de febrero, la cantidad de 3,20 pesetas por metro cuadrado y año, que se aplicará a toda la superficie ocupada en los terrenos públicos o en los privados que adquieran dicho carácter, afectados por la cobertura autorizada, pudiendo ser revisado el canon anualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.º de la citada resolución.

Dieciséis.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Diecisiete.

La Administración se reserva la facultad de revocar esta autorización cuando lo considere conveniente por motivos de interés público, sin derecho a ninguna indemnización a favor de los concesionarios.

Dieciocho.

La autorización para ocupar los terrenos de dominio público de los nueves cauces o de los antiguos que queden útiles para el desagüe tendrán un plazo máximo de noventa y nueve años.

Diecinueve.

Caducará esta autorización por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 13 de octubre de 1978.‒El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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