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Documento BOE-A-1979-1321

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión a favor de don Benedicto Aguilera María de un aprovechamiento de aguas del río Tajuña, en término municipal de Masegoso de Tajuña (Guadalajara), con destino a riegos.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1979, páginas 1089 a 1089 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-1321

TEXTO ORIGINAL

Don Benedicto Aguilera María, ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas del río Tajuña, en término municipal de Masegoso de Tajuña (Gudalajara), con destino a riegos, y

Esta Dirección General, ha resuelto conceder a don Benedicto Aguilera María el aprovechamiento de 175 litros por segundo de aguas del rio Tajuña, para el riego por aspersión de 318,425 hectáreas de su finca «Las Cañadillas», en término municipal de Masegoso de Tajuña (Guadalajara). Dicho aprovechamiento es, ampliación del que tiene concedido de 64 litros por segundo para el riego de pie de 80 hectáreas en la misma finca, por transferencia en 22 de abril de 1978, a su nombre, del que se concedió a don Miguel Aroca Penin en 16 de diciembre de 1971, quedando por tanto un aprovechamiento total de 239 litros por segundo para el riego por aspersión de 398,425 hectáreas, con una dotación de 0,6 litros por segundo y hectárea, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que sirvió de base a la petición y que por esta Resolución se aprueba, suscrito por el Ingeniero de Caminos, don Angel Reija Garrido, visado por su Colegio Oficial con el número 62524 y con presupuesto de ejecución material de 9 381.341 pesetas.

La Comisaría de Aguas del Tajo podrá autorizar pequeñas modificaciones que, sin alterar las características esenciales de la concesión, tiendan al perfeccionamiento del proyecto.

Segunda.

La Administración se reserva el derecho a imponer, cuando lo estime oportuno, la construcción de un módulo en la toma, que limite el caudal al señalado en la concesión, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que se originen por este concepto.

Tercera.

Las obras empezarán antes de dos meses desde la fecha de publicación de esta concesión y quedarán terminadas en el' plazo de diez meses contados a partir de la misma fecha. La puesta en riego de la totalidad de la parcela quedará concluida antes de un año a partir de la terminación de las obras.

Cuarta.

La Administración no responde del caudal que se concede, sea cual fuere la causa de su disminución. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por el concesionario no exceda en ningún caso del que se autoriza, sin que se pueda derivar un volumen superior a los 6.000 metros cúbicos por hectárea realmente regada al año.

Quinta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Tajo, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. A dicho fin el personal de la Comisarla de Aguas podrá visitar, previo aviso o no y cuantas veces se estime oportuno, las instalaciones y lugares del aprovechamiento, debiendo el titular autorizado y personal dependiente del mismo, entre el cual debe figurar un técnico competente, proporcionar la información que se le solicite. Una vez terminados y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe de Aguas del Tajo o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Sexta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Séptima.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Octava.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en Ja forma que estime necesaria, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Novena.

Esta concesión se otorga por noventa y nueve años contados a partir de la fecha de levantamiento del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes

Diez.

La Comisaría de Aguas del Tajo podrá acordar la reducción del caudal cuyo aprovechamiento se autoriza, e inclusive suspender totalmente el aprovechamiento durante el período comprendido entre 1 de julio y 30 de septiembre en el caso de no quedar caudal disponible, una vez atendidos otros aprovechamientos preexistentes o preferentes del rio Tajuña, lo que comunicará al Alcalde de Masegoso de Tajuña (Guadalajara), para la publicación del correspondiente edicto y conocimiento de los regantes.

Once.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon establecido o que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de ' Obras Públicas, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Si los terrenos que se pretende regar quedasen en su día dominados por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico administrativas que se dicten con carácter general.

Doce.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten, relativas a la industria nacional, contratos y accidentes de trabajo y demás de carácter social.

Trece.

El concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial, para conservación de las especies.

Catorce.

El depósito construido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Quince.

Caducará esta concesión por incumplimiento de una cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la. Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid. 25 de octubre de 1978.–El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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