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Documento BOE-A-1979-1322

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización concedida a «Zona Industrial y Urbana de Cizur, S. A.» («Zizur, S.A.»), para el cambio de destino de un aprovechamiento de aguas del río Araquil, en término municipal de Cendea de Olza (Navarra).

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1979, páginas 1089 a 1090 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-1322

TEXTO ORIGINAL

Zona industrial y urbana de «Cizur, S. A.» (Zizur, Sociedad Anónima»), ha solicitado el cambio de destino del aprovechamiento de aguas del rio Araquil, en término municipal de Cendea de Olza (Navarra), y

Esta Dirección General ha resuelto:

a) Elevar a definitiva la transferencia de 95 litros por segundo del aprovechamiento de 125 litros por segundo de aguas del río Araquil, en término municipal de La Cendea de Olza (Navarra), que figura inscrito a favor de la Comunidad de Regantes del Sindicato Agrícola Católico de Echauri; transferencia kue fue aprobada con carácter provisional a favor de «Zona Industrial y Urbana de Cizur, S. A.» («Zizur, Sociedad Anónima»), por Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas de fecha 21 de octubre de 1975.

b) Autorizar a «Zona Industrial y Urbana de Cizur, Sociedad Anónma» («Zizur, S. A.»), el cambio de destino del aprovechamiento de 95 litros por segundo del río Araquil, que le fue transferido por Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas en 21 de octubre de 1975, para ser utilizado en el abastecimiento de la urbanización «Zizur», y ampliar su uso a los meses de octubre a febrero, con arregló a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán a los proyectos que han servido de base a la tramitación del expediente y que por esta resolución se aprueban, a efectos concesionales, suscritos por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Juan Sempere y visados por el Colegio Oficial con números 39.705 y 46.096, en 6 de noviembre de 1975, y cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 50.137.171 pesetas, excepción hecha del azud de derivación, debiendo presentar en el plazo de tres meses, a partir de la presente resolución, el proyecto correspondiente a una nueva obra de toma, en el que se incluya también un módulo para 95 litros por segundo, estación potabilizadora de las aguas, dispositivos de protección en la zona de captación y nuevo estudio de tarifas en forma binomia para su revisión.

«Zizur, S. A.», podrá modificar las instalaciones proyectadas, con el fin de adaptarlas al caudal concedido, debiendo presentar en este caso el oportuno proyecto en el plazo de seis meses, a partir de la presente Resolución, para su aprobación, si procede.

La Comisaría de Aguas del Ebro podrá autorizar pequeñas modificaciones que, sin alterar la esencia de la concesión, tiendan al perfeccionamiento del proyecto.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de cinco meses, contado a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el plazo de dos años, contado a partir de la misma fecha. La puesta en marcha del abastecimiento tendrá lugar una vez que la Sociedad concesionaria haya presentado certificado emitido por la Jefatura Provincial de Sanidad, de potabilidad de las aguas, después de ser tratadas por el sistema de potabilización adecuado, condición indispensable para suministrar el agua al vencindario, debiendo ser objeto las aguas de análisis periódicos para comprobar sus condiciones de potabilidad.

La Administración se reserva el derecho de obligar a la Sociedad beneficiaría a instalar por su cuenta los elementos necesarios para evitar la contaminación de las aguas utilizadas, en cualquier momento en que aquélla lo considere oportuno.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede. La Sociedad concesionaria vendré obligada a instalar los dispositivos de control o modulador de caudal de las características que se establezca. El servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por la Sociedad concesionaria no exceda en ningún caso del que se autoriza.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el periodo de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Ebro, siendo de cuenta de la Sociedad concesionaria las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso de la Sociedad concesinaria, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede, la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obréis. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente. La presente autorización no modifica el carácter de dominio público de los terrenos que se ocupen, por cuya razón no podrán ser inscritos en el Registro de la Propiedad ni ser objeto de enajenación, cesión venta o permuta.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a los usos especificados, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquéllos.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta autorización se otorga por un plazo de noventa y nueve años, contado a partir de la fecha de publicación de esta concesión en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

Se declara la utilidad pública del aprovechamiento a efectos de las expropiaciones que sean necesarias, debiendo la Sociedad concesionaria indemnizar a aquellos titulares de aprovechamientos legalmente preexistentes en la medida en que puedan resultar afectados por esta concesión, bien por convenio amistoso con los mismos o, en su defecto, siguiendo procedimiento expropiatorio adecuado, sin que pueda hacerse uso del aprovechamiento entre tanto no se indemnice a quien resulte afectado por el mismo.

Diez.

La Sociedad concesionaria deberá cumplir lo dispuesto en la Orden ministerial de 25 de febrero de 1967, sobre tarifa de abastecimiento de agua por municipio. La tarifa de aplicación será aprobada por la autoridad competente.

Once.

La Sociedad concesionaria queda obliga., al cumplimiento estricto de lo dispuesto en las Ordenes ministeriales de 4 de septiembre de 1959 y 9 de octubre de 1962, sobre vertido de aguas residuales, debiendo estar autorizado el vertido previamente a la autorización de la puesta en marcha de la explotación.

No se autorizará la explotación del aprovechamiento entre tamo no se cumplan las prescripciones que en aquella autorización se dicten.

Doce.

La autorización para el trabajo en zona de policía de vías públicas o de ferrocarriles deberá solicitarse de las autoridades competentes.

Trece.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con motivo de las obras de regulación de la corriente del rio realizadas por el Estado.

Catorce.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Quince.

La Sociedad concesionaria queda obligada a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Dieciséis.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Diecisiete.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigente, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obra Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 3 de noviembre de 1978.–El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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