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Documento BOE-A-1979-1323

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada al Ayuntamiento de Lora del Río para utilizar aguas del canal del Bembézar, en término municipal de Lora del Río (Sevilla), con destino al abastecimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1979, páginas 1090 a 1091 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-1323

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Lora del Rio ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas superficiales del canal del Bembézar, en término municipal de Lora del Río (Sevilla), con destino al abastecimiento de su municipio, y

Esta Dirección General ha resuelto conceder al Ayuntamiento de Lora del Río el aprovechamiento de un caudal de 86,2 litros por segundo continuos de aguas públicas superficiales, en la arqueta de salida del canal del Bembézar, en su cruce con el arroyo Guadal Bacar, en término municipal de Lora del Río (Sevilla), con destino al abastecimiento de su municipio, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Miguel Marrero González, visado por el Colegio Oficial con el número de referencia 546.56, en el que figura un presupuesto de ejecución material de 24.168.682 pesetas, el cual se aprueba a los efectos de la presente concesión, en cuanto no se oponga a las condiciones de la misma. La Comisaría de Aguas del Guadalquivir podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en le plazo de doce meses, contados a partir de la misma fecha.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede. El Ayuntamiento concesionario deberá instalar en el origen de la distribución un contador volumétrico totalizador que limite el caudal derivado al concedido; no obstante se le podrá obligar a la instalación, a su costa, de los dispositivos de control o moduladores de caudal de las características que se establezcan. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por el Ayuntamiento concesionario no exceda en ningún caso del que se autoriza.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Guadalquivir, siendo de cuenta del Ayuntamiento concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso del Ayuntamiento concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a los usos especificados, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquéllos.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar, de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de, obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

Se aprueba la tarifa máxima concesional de 9,50 pesetas por metro cúbico de agua suministrada. La tarifa de aplicación será aprobada por la autoridad competente.

Diez.

El Ayuntamiento concesionario presentará el certificado de potabilidad de las aguas, una vez tratadas por la estación potabilizadora demostrativa de su correcto funcionamiento, sin cuyo requisito no se autorizará la explotación del aprovechamiento.

Once.

El Ayuntamiento concesionario queda obligado al cumplimiento estricto de lo dispuesto en las Ordenes ministeriales de 4 de septiembre de 1959 y 9 de octubre de 1962, sobre vertido de aguas residuales.

No se autorizará la explotación del aprovechamiento entre tanto no se cumplan las prescripciones que en aquella autorización se dicten.

Doce.

El Ayuntamiento concesionario presentará el Reglamento sobre régimen y distribución de las aguas en el interior de las poblaciones, que previene el artículo 171 de la Ley de Aguas, y se acompañará el acta de reconocimiento filial de las obras.

Trece.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con motivo de las obras de regulación de la corriente del rio realizadas por el Estado.

Catorce.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Quince.

El Ayuntamiento concesionario queda obligado a cumplir tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Dieciséis.

Caducará esta, concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquella caducidad según los trámites señalado en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid. 6 de noviembre de 1978.‒El Director general, por delegación el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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