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Documento BOE-A-1979-13241

Orden de 16 de mayo de 1979 por la que se adscribe al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) el personal del Cuerpo de Guardería Forestal del Estado, dependiente de otros órganos u Organismos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 25 de mayo de 1979, páginas 11613 a 11613 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-13241
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/05/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La progresiva virulencia de los incendios forestales obliga a este Ministerio a incorporar al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), Organismo al que la Ley y Reglamento vigentes sobre la materia asignan los cometidos de prevención y asesoramiento a la autoridad civil en la extinción de este tipo de siniestros, a todo el personal del Cuerpo de Guardería Forestal del Estado dependiente de otros órganos u Organismos de este Departamento, a fin de que pueda prestar su cualificada colaboración en los trabajos de coordinación de esfuerzos y de extinción de los incendios forestales cuando, por ser reciente su iniciación, pueden ser rápidamente sofocados. Esta adscripción permitirá, además, incrementar la dotación humana del ICONA en orden a la mejor consecución del desarrollo de los trabajos tendentes a la mitigación del paro obrero, así como multiplicar su especializada presencia en los espacios forestales, en general, y en las zonas de montaña, en particular; lográndose así una mayor coordinación, economía y efectividad en la ejecución de la política de este Ministerio.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Primero.

Todo el personal del Cuerpo de Guardería Forestal del Estado dependiente de la Dirección General de la Producción Agraria y del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, quedará adscrito en lo sucesivo al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), para el mejor desempeño de las funciones encomendadas por la Ley a este Organismo.

Segundo.

El personal del Cuerpo de Guardería Forestal que resulte afectado por lo que en la presente Orden se establece continuará en la misma situación administrativa en que se halle, y seguirá percibiendo sus retribuciones con cargo a las consignaciones de personal de este Ministerio.

Tercero.

Los respectivos Agentes forestales pasarán a depender jerárquicamente del Jefe provincial del ICONA de cada una de las provincias donde aquéllos tengan su residencia, quien atenderá a la organización de todo el Servicio de Guardería que de él queda dependiendo.

Cuarto.

El Director del ICONA, oídos el Director general de la Producción Agraria y el Jefe del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, dictará las normas necesarias para el mejor cumplimiento de los cometidos propios de los Cuerpos de Guardería y, en general, de cuanto en esta Orden se dispone.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 16 de mayo de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura. Director general de la Producción Agraria, Director del ICONA y Jefe del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/05/1979
  • Fecha de publicación: 25/05/1979
  • Fecha de derogación: 24/02/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Cuerpo de Guardería Forestal del Estado
  • Dirección General de la Producción Agraria
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza
  • Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica

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