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Documento BOE-A-1979-1332

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se autoriza la adhesión de la Empresa «Sociedad Comercial del Vidrio, S.A.», al Convenio Colectivo de «Vicasa, S.A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1979, páginas 1095 a 1096 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-1332

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de adhesión al Convenio Colectivo de la Empresa «Vidrieras Españolas, Vicasa, S. A.», que fue homologado por Resolución de esta Dirección General del 11 de agosto del año en curso («Boletín Oficial del Estado» de 12 de septiembre de 1978), formulada por la Empresa «Sociedad Comercial del Vidrio, S. A.»; y

Resultando que por esta Empresa,, en 6 de septiembre último, se solicitó la adhesión al Convenio Colectivo de «Vidrieras Españolas, S. A.», antes mencionado, instada por don Ramón Menéndez Heras como representante legal de aquélla, acompañando el acta de la reunión de la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo, en la que la representación de la Empresa y de los trabajadores acordó la adhesión al Convenio Colectivo de «Vicasa, S. A.», firmado en 14 de abril de 1978, en los propios términos de éste, a excepción de lo expresado en sus artículos 12 y 42 y en la tabla Anexo 1, referentes a condiciones de ingreso, prima global por objetivos y remuneraciones actuales para 1978, que se configuran como en la propia acta se hace constar;

Resultando que con fecha 21 de octubre de 1978, con, suspensión del plazo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 3287/1977, de 19 de diciembre, se recabó de la Empresa información sobre datos del citado Acuerdo, así como aclaración a lo expresado en el párrafo del acta, contenido en su página quinta, apartado segundo, que expresa: «Que como complemento del texto del Convenio Colectivo de "Vicasa, S. A.", ambas representaciones pactan los acuerdos expresados en los apartados incluidos en el texto denominado Anexos, con carácter de extra-Convenio»;

Resultando que en 27 de noviembre último tiene entrada la documentación recabada, así como la declaración de que el párrafo mencionado en el resultando anterior, se manifiesta que dado el carácter de la Sociedad de empresa filial de «Vicasa, S. A.», se regula el acceso a las colonias infantiles de verano y el economato de ésta por parte de los hijos y personal empleado de la peticionaria;

Resultando que por esta Dirección General se procedió a verificar el contenido económico del Convenio, conforme a la adhesión instada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.°-2 del Real Decreto 3287/1977, de 19 de diciembre, a efectos de lo establecido en el articulo 1.° del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre;

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias;

Considerando que esta Dirección General es competente para proceder a la homologación de la repetida adhesión al Convenio Colectivo de «Vicasa, S. A.», acordada por las partes, así como proceder a su inscripción en el Registro correspondiente y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a tenor de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 18/1973, de 19 de diciembre, y demás disposiciones concordantes;

Considerando que el Convenio de «Vicasa, S. A.», conforme a la adhesión al mismo para la Empresa «Sociedad Comercial del Vidrio, S. A.», se ajusta a los preceptos contenidos fundamentalmente en el Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, y no se observa infracción a norma de derecho necesario, que conllevaría si existiese la nulidad del artículo infractor.

Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar la adhesión para la Empresa «Sociedad Comercial del Vidrio, S. A.», y sus trabajadores al Convenio Colectivo de la Empresa «Vicasa, S. A.», homologado en 11 de agosto de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de septiembre de 1978), según los términos contenidos en el acta de adhesión de la Comisión Deliberante del Convenio, de la reunión celebrada en 14 de junio de 1978, haciéndose la advertencia de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos prevenidos en los artículos 5.º-2 y 7.º del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

Segundo.

Notificar la Resolución a la representación de los trabajadores y empresarial de la Comisión Deliberante del Convenio Colectivo, haciéndolas saber que de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de 19 de diciembre de 1973, por tratarse de Resolución homologatoria no, cabe recurso alguno contra la misma vía administrativa.

Tercero.

Disponer su inscripción en el Registro correspondiente y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de diciembre de 1978.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

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