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Documento BOE-A-1979-1338

Resolución de la Dirección General de la Energia por la que se autoriza el establecimiento de la subestación transformadora de energía eléctrica que se cita y se declara en concreto la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1979, páginas 1098 a 1099 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-1338

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio en Lugo, a instancia de «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.» (FENOSA), con domicilio en La Coruña, calle Fernando Macías, número 8, solicitando autorización para instalar una subestación transformadora y la declaración en concreto de la utilidad pública de la misma, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939,

Esta Delegación General de la Energía, a propuesta de la Sección correspondiente de la misma ha resuelto:

Autorizar a «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.» (FENOSA), el establecimiento de una subestación transformadora de energía eléctrica, relación de transformación 380/132/20 KV, que se denominará «Río Guilán», y se situará en el lugar de Cruceiro, del término municipal de Vivero, provincia de Lugo, al pie de la carretera 6-642, de Ribadeo a Vivero, en el punto kilométrico 53.

Costará de dos parques, tipo intemperie, para las tensiones de 380 y 132 KV., y uno de tipo interior, para la tensión de 20 KV.

Sistema a 380 KV.–Constará de dos embarrados principales y dos de transferencia, a los que se conexionarán las siguientes posiciones: cinco de línea; una de transformación para su enlace con el primario del transformador a instalar, de 150 MVA de potencia, relación 380/132 KV.; una posición de acoplamiento y otra de transferencia.

Sistema a 132 KV.–Constará también de dos embarrados principales y dos de transferencia, con las siguientes posiciones: tres de línea; una para su conexión con el secundario del transformador de potencia anteriormetne citado, dos posiciones más de transformador para su enlace con dos transformadores de potencia a instalar, de 12 MVA. cada uno, relación de transformación 132/20 KV.; une posición de acopiamiento y otra de transferencia.

Sistema a 20 KV.–Será de tipo interior, a base de celdas independientes. Constará de un doble embarrado con ocho posiciones de línea destinadas: dos de alimentación y tres de salida; una de acoplamiento de barras y dos para alimentación de des transformadores a instalar para servicios auxiliares de la subestación, de 400 KVA. de potencia por unidad, relación transformadora 20/0,380-0,220 KV.

Completarán la instalación los preceptivos elementos de protección, seguridad, maniobra, mando y medida.

Esta subestación se alimentará con energía a 380 KV. procedente de la C. T de Puentes de García Rodríguez y de la subestación de «Mesón do Vento», a través de dos líneas independientes, autorizadas por esta Dirección General por Resolución de 29 de noviembre de 1977.

La finalidad de esta subestación será la de interconectar a 380 KV. los circuitos a dicha tensión procedentes de Puentes de García Rodríguez y «Mesón do Vento», con lo que FENOSA quedará interconectada por duplicado con la Red Nacional vía Puentes de García Rodríguez, así como atender la gran demanda de energía producida con el establecimiento del complejo industrial de «Aluminio-Alúmina», en el Ayuntamiento de Vivero, de la provincia de Lugo.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la, misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617 1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse, la indicada aprobación en un plazo máximo de seis meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórroga se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Lo que comunico a V S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 15 de noviembre de 1978.–El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía de Lugo.

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