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Documento BOE-A-1979-1339

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se aprueban a «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.» (FENOSA) normas particulares para las instalaciones eléctricas de enlace correspondientes a sus suministros de energía en baja tensión

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1979, páginas 1099 a 1100 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-1339

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido por esta Dirección General a instancia de «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.» (FENOSA), por la que se solicita la aprobación de normas particulares para las instalaciones eléctricas de enlace en sus suministros de energía en baja tensión.

Resultando que la expresada Sociedad anónima acompaña a su solicitud un proyecto de las citadas normas que, según informa la Sección correspondiente de este Centro directivo, una vez introducidas en él ligeras correcciones, no se opone a lo dispuesto en el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, sino que, por el contrario, o concreta en sus correspondientes aspectos precisos para conseguir mayor homogeneidad en las redes de distribución y en Las instalaciones eléctricas de las abonados de la peticionaria;

Resultando que, igualmente, dicho proyecto de repetidas normas ha sido informado favorablemente por las Delegaciones Provinciales del Departamento en La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra, provincias que constituyen la zona de distribución correspondiente;

Visto el invocado Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión;

Considerando que, al amparo de lo establecido en el artículo 18 del meri-tado Reglamento, es competente este Centro directivo para aprobar normas a las Empresas distribuidoras en el caso de que así se solicite,' se produzca su ajuste a dicho texto reglamentario y se hayan evacuado los pertinentes informes favorables, supuestos que concurren en el expediente examinado,

Esta Dirección General, a propuesta de su Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar a «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.» (FENOSA), para que, en el ámbito geográfico de su zona de distribución dé energía eléctrica constituido por las provincias antes aludidas, sean de aplicación las normas particulares para las instalaciones eléctricas de enlace en sus suministros de energía en baja tensión que, como anexo a Id presente Resolución, se publican a continuación.

Lo que comunico a VV. SS.

Dios guarde a VV. SS. muchos años.

Madrid 20 de noviembre de 1978.–El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sres. Delegados provinciales del Ministerio de Industria y Energía en La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.

ANEXO
Normas particulares de la Empresa «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.» (FENOSA), para las instalaciones eléctricas de enlace en sus suministros de energía en baja tensión

INDICE

1. Cajas generales de protección.

1.1. Características.

1.2. Colocación.

1.3. Número.

2. Líneas repartidoras.

3. Contadores.

3.1. Forma de colocación.

3.2. Locales o emplazamientos para la concentración de contadores.

3.3. Sistemas de instalación.

3.4. Bases para fusibles de seguridad.

3.5. Previsión de módulos para locales comerciales o industriales.

4. Derivaciones individuales.

5. Cajas para las instalaciones del interruptor de control de potencia.

6. Edificios con un solo abonado y terreno circundante.

7. Demandas de abono superiores a las previsiones.

8. Edificios que precisan centro de transformación.

9. Utilización exclusiva de las instalaciones.

10. Sistema de protección contra contactos indirectos.

11. Revisión de esta norma.

1. Cajas generales de protección

1.1. Características.

Las cajas generales de protección a utilizar en la zona de distribución de «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.» (FENOSA), responderán a ¡as características especificadas en la recomendación UNESA 1403 y, por consiguiente, deberán estar homologadas.

Sus bornes estarán previstos para poder conectar los cables directamente, sin que sea necesario el empleo de piezas intermedias.

1.2. Colocación.

Las cajas generales de protección se instalarán sobre las fachadas exteriores de los edificios, en los puntos establecidos de acuerdo entre FENOSA el constructor del edificio, propietario o abonado correspondiente.

Se admitirá también su instalación interior, en determinados casos, previo consentimiento expreso de FENOSA.

Podrán instalarse en montaje saliente o empotrado, siendo en este último caso necesario que el solicitante del suministro prepare una canalización exclusiva hasta cada caja para que FENOSA pueda colocar en ella la acometida correspondiente. Cuando la acometida deba ser subterránea la canalización se construirá con tubo de, al menos. 12,5 centímetros de diámetro que terminará en el exterior del edificio a 30 centímetros como mínimo bajo la rasante, del terreno. Cuando la acometida sea aérea la canalización estará formada por un codo vierteaguas sobre la fachada y un tubo de 10 centímetros de diámetro hasta la caja.

1.3. Número.

En general se instalará una caja general de protección por inmueble, entendiéndose como tal la edificación con una sola puerta de acceso.

No obstante, la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía podrá autorizar la instalación de varias cajas generales cuando sea necesaria la instalación de varias líneas repartidoras a causa de las peculiaridades de los suministros o de las magnitudes de las potencias previstas, particularmente cuando éstas excedan de 100 KW., según la Instrucción Complementaria MI BT 010.

2. Líneas repartidoras

Las líneas repartidoras se construirán con conductores aislados para una tensión nominal de 1.000 V., de acuerdo con la recomendación UNESA 1401, y discurrirán por lugares de uso común.

Para la determinación de sus secciones, a efectos de caídas de tensión, se tendrá en cuenta que la instalación de contadores, será en forma concentrada

En los edificios destinados principalmente a viviendas, los aspectos constructivos (conductos, obras de fábrica, etc.) responderán a la norma NTE-IEB/1974 del Ministerio de la Vivienda.

3. Contadores

3.1. Forma de colocación.

Los contadores se instalarán en forma concentrada.

En edificios de gran volumen será admisible la centralización de contadores por plantas, estableciéndose en estos casos, como máximo, una centralización por cada 38 abonados o fracción.

3.2. Locales o emplazamientos para la concentración de contadores.

La concentración de contadores se realizará en un local cerrado, exclusivamente destinado a este fin, que cumpla las condiciones del apartado 1.3 de la Instrucción Complementaria MI BT 015. El cierre del mismo se hará mediante puertas provistas de cerradura y llave, de tipo normalizado por FENOSA, para lo cual dicha Sociedad entregará al constructor o propietario los cerraduras y las llaves que fueren precisas.

Se admitirá su instalación en locales abiertos en determinados oasas, debiendo en tal supuesto obtenerse el consentimiento expreso de FENOSA.

3.3. Sistema de instalación.

Tanto en el caso de que la centralización se monte en un local cerrado como en el caso de que se instale en un local abierto todos los contadores y demás elementos necesarios se ubicarán en el interior de conjuntos prefabricados con envolventes aislantes, cuyas características técnicas y disposiciones se especifican en la recomendación UNESA 1404, que deberán estar convenientemente homologados. Además, a efectos de capacidad y disposición de módulos, tendrán que haber sido aprobados por FENOSA.

Por haber sido prevista la instalación separada de la caja general de protección, no será preciso disponer de la unidad funcional correspondiente a este cometido.

Igualmente, por estar prevista la instalación de los interruptores de control de potencia en los locales de los abonados, no será necesario disponer de la unidad funcional relativa a esta función.

3.4. Bases para fusibles de seguridad.

Los conjuntos prefabricados, para las concentraciones de contadores, estarán provistos de bases de tamaño DO2 para los fusibles de seguridad.

3.5. Previsión de módulos para los locales comerciales o industriales.

En los locales o emplazamientos destinados a las concentraciones de contadores deberán quedar dispuestos los módulos necesarios para alojar tantos equipos de medida como abonados diferentes quepa esperar de la subdivisión de las plantas comerciales o industriales. Cuando esta subdivisión no esté perfectamente definida, se preverá la colocación de los módulos necesarios para un equipo de medida por cada 50 metros cuadrados de superficie destinada a locales comerciales o industriales.

Los módulos destinados a alojar los equipos de medida de los abonados comerciales o industriales serán independientes de los destinados a los abonados domésticos, si bien podrán estar todos ellos conectados a un mismo embarrado.

4. Derivaciones individuales

Las derivaciones individuales se construirán con conductores aislados para una tensión nominad de 750 V., cuando vayan en el interior de tubos con aislamiento interior, y para 1.000 V., en los demás casos, de acuerdo con la recomendación UNESA 1401. El conjunto de tubos, conteniendo las derivaciones individuales, se alojará en el interior de una canaladura, preparada exclusivamente para este fin en la caja de la escalera, que estará libre de la influencia térmica de otras canalizaciones del edificio. Esta canaladura dispondrá de cajas de registro en cada planta; su construcción se ajustará a lo prescrito por, la norma NTE-IEB/1974 del Ministerio de la Vivienda para edificios destinados principalmente a viviendas.

Como reserva, para la atención de posibles ampliaciones, a lo largo de toda la canaladura se dispondrán tubos de reserva, en cantidad no inferior al 10 por 100 del número de derivaciones individuales.

Para la determinación de las secciones, a efectos de caídas de tensiones se tendrá en cuenta que la instalación de contadores se hará en forma concentrada.

Para la instalación de las derivaciones individuales de los abonados de las plantas comerciales o industriales, cuando la subdivisión de las plantas destinadas a estos usos no esté perfectamente determinada, deberán dejarse, al menos, dos tubos por cada 50 metros cuadrados de superficie. Estos tubos terminarán en puntos a definir en cada caso concreto.

5. Cajas para la instalación del interruptor de control de potencia

A la llegada de la derivación individual al local o vivienda del abonado, antes del cuadro de distribución (que aloja los dispositivos privados de mando y protección), en un punto cercano a la puerta de acceso y cómodamente accesible desde el suelo, se dispondrá una caja empotrada con la finalidad exclusiva de instalar en ella el o los interruptores de control de potencia.

No se admitirá, por tanto, utilizar dicha caja para la colocación de fusibles u otros dispositivos que no sean los indicados.

Las cajas responderán a las características especificadas por la recomendación UNESA 1407 y estarán homologadas.

6. Edificios con un solo abonado y terreno circundante

En los casos de edificios con un solo abonado, con terrenos circundantes de la misma propiedad, la caja general de protección se situará en ja linde o valla de la parcela con frente a una vía de tránsito general. Asimismo, de conformidad con el abonado, podrá instalarse en el mismo lugar el o los equipos de medida.

7. Demandas de abono superiores a las previsiones

Cuando para alguno de los locales, destinado a vivienda, comercio o industria, se solicite una potencia de abono superior a la capacidad de los elementos de las instalaciones de enlace, distintos de la acometida, deberán, previa la obtención de la autorización correspondiente, realizarse a cargo del usuario las modificaciones precisas de tales elementos, a fin de dotarlos de la capacidad necesaria. Si ello no resultara factible, se instalará una caja general de protección, y los demás elementos de la instalación de enlace, con independencia de los existentes para los demás abonados del inmueble.

8. Edificios que precisan centro de transformación

En los edificios en los que, de acuerdo con el artículo 17 del vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, se precise del montaje de un centro de transformación, se reservará un local para este fin que reunirá las características precisas para que FENOSA pueda adaptarlo a las exigencias de la recomendación UNESA 1301.

9. Utilización exclusiva de las instalaciones

Las canalizaciones destinadas a alojar los conductores de las instalaciones de enlace, así como los locales o espacios previstos para el montaje de elementos correspondientes a estas instalaciones, estarán dedicados exclusivamente a sus fines propios, no admitiéndose la colocación en su interior de otros elementos correspondientes a otros servicios del edificio o de los abonados.

En el caso de incumplimiento de lo que antecede y en el supuesto de que tuviere lugar algún accidente del que se deriven daños, tanto para las instalaciones de enlace como para los elementos extraños a las mismas indebidamente instalados, será responsable de los mismos el constructor o propietario del edificio.

10. Sistema de protección contra contactos indirectos

El único sistema admitido por FENOSA para la protección contra contactos indirectos, dentro de su zona de distribución, será el de puesta a tierra de las masas asociado con el empleo de interruptores diferenciales.

11. Revisión de esta norma

Las presentes normas para las instalaciones de enlace podrán ser modificadas o ampliadas, previa aprobación por la Dirección General de la Energía, cuando el desarrollo de nuevas técnicas o métodos de trabajo o la experiencia adquirida en su aplicación así lo hagan, aconsejable.

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