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Documento BOE-A-1979-13501

Orden de 25 de abril de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional dictada en 11 de diciembre de 1978 en recurso número 20.365.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 1979, páginas 11973 a 11973 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-13501

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia en 11 de diciembre de 1978 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2.ª) de la Audiencia Nacional en recurso número 20.365, en el que han sido partes, como demandante, «Bioter Biona, S. A.», y como demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra fallo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de abril de 1977, relativo a cuota complementaria por el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas;

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimamos el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por “Bioter Biona, S. A.”, contra acuerdo dictado, con fecha catorce de abril de mil novecientos setenta y siete, por el Tribunal Económico-Administrativo Central, por el que se desestima la reclamación entablada contra la asignación de cuota complementaria, por importe de ciento cuarenta y tres mil doscientas noventa y nueve pesetas, a la Sociedad «Vifersa, S. A.», dispuesta por la Dirección General de Impuestos en veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y tres, como redistribución consecuencia de minoraciones relativas al Convenio Nacional número veintinueve de mil novecientos sesenta y ocho, celebrado con la Agrupación de Fabricantes de Piensos Compuestos, por el Impuesto sobre el Tráfico de las Empresas; cuyo acuerdo anulamos y dejamos sin efecto y en su lugar declaramos extinguidos por prescripción la liquidación a que el mismo se refiere y el derecho de la Administración a reclamar el importe de la cuota expresada. Sin hacer especial imposición de las costas del recurso.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 25 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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