Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-13500

Orden de 25 de abril de 1979 por la que se conceden a la Empresa «Ramón Aguilera Armenteros» los beneficios fiscales que establece la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 1979, páginas 11972 a 11973 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-13500

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 14 de marzo de 1979, por la que se declara a la Empresa «Ramón Aguilera Armenteros» comprendida en la zona de preferente localización industrial del territorio del plan Jaén, para la instalación de una industria de fabricación de elementos metálicos para la construcción en Porcuna (Jaén), expediente JA-46, incluyéndola en el grupo B de los señalados en el axeno de la Orden de dicho Departamento de 8 de mayo de 1976, por la que se convocó el oportuno concurso,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y en el artículo 13 del Decreto 978/1976, de 8 de abril, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a la Empresa «Ramón Aguilera Armenteros», y por un plazo de cinco años, contados, a partir de la publicación de la presente Orden, los siguientes beneficios fiscales:

A) Reducción del 50 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el período de instalación.

B) Reducción del 50 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la forma establecida en el número 3 del artículo 66 del texto refundido de dicho Impuesto, aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

C) Reducción del 50 por 100 del Impuesto General sobre el tráfico de las Empresas que grave las importaciones de bienes de equipo y utillaje de primera instalación que no se fabriquen en España, conforme al artículo 35, 3.º, del Reglamento del Impuesto, aprobado por Decreto 3361/1971, de 23 de diciembre.

Segundo. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Empresa beneficiaría dará lugar a la aplicación, según los casos, de las medidas previstas en el artículo 22 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 25 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid