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Documento BOE-A-1979-13665

Real Decreto 1281/1979, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Acciones Urgentes en el polígono industrial de La Punta del Sebo para la protección del ambiente atmosférico en el término municipal de Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 2 de junio de 1979, páginas 12241 a 12242 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-13665

TEXTO ORIGINAL

El proceso de industrialización de Huelva ha ido acompañado de un deterioro del medio ambiente atmosférico en algunas áreas de su término municipal que es preciso corregir. Para afrontar dicho problema las autoridades sanitarias suscitaron la iniciación de trámites por el Ayuntamiento de la capital para la aplicación del sistema específico de protección de tales áreas, previsto en la Ley treinta y ocho/mil novecientos setenta y dos, de veintidós de diciembre; Decreto ochocientos treinta y tres/ mil novecientos setenta y cinco, de ocho de febrero, y Real Decreto dos mil quinientos doce/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de octubre.

En relación con lo anterior y a propuesta de las autoridades provinciales, en coordinación con los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo, de Industria y Energía y de Sanidad y Seguridad Social, a través de la Comisión Interministerial del Medio Ambiente (CIMA) se ha elaborado un Plan de Acciones Urgentes para su aplicación al polígono industria de La Punta del Sebo. El referido Plan específico, que precederá a otro que ha de abordar de manera integral la problemática medioambiental de Huelva, relacionando sus previsiones con las que se contengan en el de Ordenación Territorial de la provincia, ha sido informado favorablemente por la Subcomisión Provincial de Saneamiento y su Ponencia asesora, así como por, la Junta de Andalucía.

En su virtud, con el informe favorable de la Comisión Interministerial del Medio Ambiente, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo, de Industria y Energía y de Sanidad y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros del día diez de mayo de.mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Plan de Acciones Urgentes en La Punta del Sebo para reducir la contaminación atmosférica en Huelva, que se incluye como anexo a este Real Decreto y que será de obligado cumplimiento.

Artículo 2.

Las Entidades a las que corresponde la ejecución de las acciones establecidas en el Plan podrán acogerse a los beneficios previstos en el artículo once de la Ley treinta y ocho/mil novecientos setenta y dos, de veintidós de diciembre, y Real Decreto dos mil quinientos doce/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de octubre.

Disposición final.

Por los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo, de Industria y Energía y de Sanidad y Seguridad Social se dictarán las normas complementarias que se estimen necesarias.

Dado en Madrid a diez de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

ANEXO

I. Medidas para reducir la contaminación por S02

Plantas AS1 y AS2 de ácido sulfúrico de «Fosfórico Español, Sociedad Anónima»

– Depuración de gases de cola por el procedimiento del sulfito bisulfito.

Planta de ácido sulfúrico de «ERT»

– Revisión y reparación general o desmantelamiento y sustitución por una nueva línea de producción con emisión de SO2 inferior al límite marcado para 1980.

Fundición de cobre de «Río Tinto Minera»

A) Mejora de las emisiones discontinuas que produce el trabajo intermitente en los convertidores de cobre mediante:

– Modificaciones para evitar fugas de gases a la atmósfera durante el soplado.

– Instalación de equipos para cargar en posición de soplado y evitar fugas de gases durante la carga.

– Rediseño de la cámara de expansión para evitar la formación de grietas en la misma, que dan lugar a fugas de gases a la atmósfera.

– Modificaciones del sistema de vuelco del convertidor para que los gases que salen de él al girar no pasen a la atmósfera y vayan a la fábrica de ácido.

B) Modificaciones en los hornos de afinos:

– Instalación de una cámara de poscombustión del propano para evitar la salida a la atmósfera de humos negros.

Central térmica de la «Compañía Sevillana de Electricidad»

– Estudio del comportamiento de una chimenea común a los tres grupos y posibles inversiones derivadas del mismo.

– Mejora del sistema alimentación de combustible para agilizar el cambio a fuel-oil BIA cuando se presenten situaciones meteorológicas desfavorables.

II. Conducción y conservación de las fabricas

Las Empresas instaurarán un nuevo principio en sus fábricas, anteponiendo a los objetivos de máxima producción y mínimo coste el mantenimiento del nivel de las emisiones dentro de los límites admisibles. Ello implica no sólo el adherirse a un plan de actuación en situaciones de emergencia, como se indica más adelante, sino subordinar el cese de la producción de forma inmediata a la reparación de una avería o mal funcionamiento que determina una emisión superior a lo normal o incontrolada.

Las Empresas incrementarán la eficacia del mantenimiento preventivo en las fábricas para evitar averías con efectos sobre el medio ambiente.

Las Empresas llevarán a cabo programas de difusión de nuevas directrices a todos los niveles de responsabilidad en las fábricas, que concreten las prioridades derivadas de este nuevo principio operacional.

III. Plan de actuación para situaciones de emergencia

Las industrias pondrán en práctica «el plan de emergencia» descrito en el «Plan de Acciones Urgentes» cuando se den las circunstancias de emergencia previstas en el referido «Plan de Acciones Urgentes».

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