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Documento BOE-A-1979-13666

Orden de 31 de mayo de 1979 por la que se otorga Carta de Exportador a título individual, de primera categoría, a varias Empresas para el cuatrienio 1979 a 1982.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 2 de junio de 1979, páginas 12242 a 12243 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-13666

TEXTO ORIGINAL

Excmos. Sres.: La Dirección General de Exportación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden ministerial de 4 de febrero de 1971, propone que se otorgue Carta de Exportador a título individual, de primera categoría, a las Empresas exportadoras que se relacionan en el apartado primero de la presente Orden, por haber cumplido las normas establecidas en los artículos segundo y tercero del Decreto 2527/1970, de 22 de agosto, en concordancia con las modificaciones introducidas por el Decreto 2128/1974, de 20 de julio, sobre cifras mínimas de exportación y ejecutoria comercial exportadora.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Comercio y Turismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo sexto del Decreto 2527/1970, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero. Se otorga Carta de Exportador a título individual, de primera categoría, para el cuatrienio 1979 a 1982, a las Empresas exportadoras que se relacionan a continuación, refiriéndose los beneficios que se derivan de esta Orden a sus exportaciones por las partidas del vigente Arancel de Aduanas que para cada una se reseñan:

Aceros y Fundiciones del Norte, Pedro Orbegozo y Cía., Sociedad Anónima. Cap. 73.
Antibióticos, S. A. Cap. 29; 30.03; 39.01 y 39.35.
Argelich, Termes y Cía., S. A. 84.40.
Artextil, S. A. 50.09; 53.11; 56.05; 56.07 y 60.01.
Carmelo Onandia Alberdi-Ona Electro-Erosión. 84.45.
Cía. Internacional de Telecomunicación y Electrónica, S. A. (C. I. T. E. S. A.). 59.17 y Cap. 85.
Citroen Hispania, S A. Zona Franca. Vigo. 82.0,5; 87.02; 87.02 y 90.16.
Coloma y Pastor, S. A. 97.01.
Comuna, S. A. 16.04-C; 16.05-C; 20.02-012; 20.02019; 20.02-91.2; 20.02.91.9; 20.02A.2; 20.02-B.2; 20.01-A (Exc. 20.01-01 y 02); 20.02-A.5 (Exc. 20.02-08); 20.05 (Exc. 20.05.91); 20.06 (Exc. 20.06-01, 11, 91.1 y 93.1); 20.07 y 21.05.
Conservas Garavilla, S. A. 16.04.
Conservas La Guía, S. A. 16.04 y 16.05-99.
Conservas y Frutas, S. A. 07.01-91,2; 08.11-91; 20.01-11; 20.02-01.9; 20.02-A.5 (Exc. 20.02-08); 20.05 (Exc. 20.05-91); 20.06 (Exc. 20.06-01, 11, 91.1 y 93.1) y 20.07.
Construcciones Aeronáuticas, Sociedad Anónima. 40.11; 44.21; 49.06; 68.14; 76.07; 82.03; 82.05; 84.08; 84.65; Cap. 85; 86.08; Cap. 88; Cap. 90; 93.06; 93.07 y 94.01-A.3.
Construcciones Mecánicas Juaristi, S. A. 40.14; 73.32; Cap. 84; Cap. 85; 90.16 y 90.24.
Corchera Extremeña, S. A. 45.01 y 55.05.
Danobat, S. Coop. 84.45.
Empresa Nacional de Artesanía, S. A. 34.06; 39.07; 42.02; 42.05; 43.03 Cap. 44; Cap. 46; 48.14; 48.21 49.11; 55.09; Cap. 58; 62.02 Cap. 67; 68.02; 69.12; 69.13 Cap. 70; Cap. 71; Cap. 75 Cap. 80; Cap. 82; Cap. 83 Cap, 91; 93.01; 94.01; 94.03 97.02; 97.04 y Cap. 98.
Fernando A. de Terry, S. A. 22.09-B.
Firestone Hispania, S. A. 39.01; 40.10; 40.11; 40.14; 49.05; 55.09; 55.11; 73.25; 84.60; 85.08 y 87.06.
Forjas Alavesas, S. A. Cap. 73; 84.44 y 85.01.
Foret, S. A. 28.10; 28.15; 28.19; 28.35-A; 28.36; 28.37; 28.38; 28.40; 28.45; 28.46; 28.54; 29.02; 29.31; 32.07 y 38.11.
Fosfórico Español, S. A. 26.01; 28.08; 28.10; 28.13 y 28.40.
Francisco Hernández Vidal, Sociedad Anónima. 17.04 y 40.06.
Freixenet, S. A. 22.05-A.
Granier, S. A. E. 32.12; 39.06; 39.07; Cap. 40; 48.07; 48.15; 49.06; 59.17; 69.06; Cap. 73; Cap. 74; 78.02; Cap, 82; Cap. 83; Cap. 84; Cap. 85; 87.06; Cap. 90; 98.03 y 98.08.
Heraclio Fournier, S. A. 37.05; 49.07; 49.09; 49.10; 49.11 y 97.04.
Hernández Pérez Hnos., S. A. 09.04; 16.01; 18.04; 16.05-C; 20.020121 20.02-019; 20.02-912; 20.02919; 20.02-A.2; 20.02-B.2; 20.02 A. 5 (Exc. 20.02-08); 20.04; 20.05 (Exc. 20.05-91); 20.06 (Exc. 20.06.01, 11. 91.1 y 93.1); 20.07 y 21.05.
Hespérides, S. A. 16.04; 20.02-012; 20.02-019; 20.02912; 20.02-919; 20.02-A.2; 20.02 B. 2; 20.02-A.5 (Exc. 20.02.08); 20.04; 20.05 (Exc. 20.05-91); 20.06 (Exc. 20.06-01, 11. 91.1 y 93.1); 20.07 y 21.05.
Hijos de Angel Ojeda, S. A. 16.04.
Hijos de Carlos Albo, S. A. 03.02.16; 16.02; 16.04; 16.05-C 20.02.09; 20.02.11; 21.05 y 21.07.
Industria Corchera Bertrán, Sociedad Anónima. Cap. 45 y 84.47.
Industrias Auxiliares de Metales y Plásticos-Vicente Serrat Terradellas. 38.19; 39.01; 39.07; 84.60; 94.03 y 98.15.
Industrias Balay, S. A. 73.36; Cap. 84 y Cap. 85.
José Manuel de Zabala, S. A. 34.05; 59.17; 68.06; Cap. 73; Cap. 82; Cap. 84; Cap. 85; 86.09 y Cap. 90.
José R. Curbera, S. A. 16.04 y 16.05-C.
Juan D. Casanovas, S. A. 53.11 y 56.07.
Lanber Armas, S. A. 93.04.
Loewe, S. A. 33.06; 40.02; 42.02; 42.03; 42.05; 43.03; 61.06; 61.07; 62.01; 64.02; 66.01; 71.12; 71.16; 73.40; 94.03 y 97.04.
Lloret y Llinares, S. L. 16.04.
Makiber, S. A. 32.09; 37.03; 38.18; 38.19; Cap. 39; Cap. 40; 44.15; 44.23; 48.07; 49.06; 49.11; 59.15; 62.05; Cap. 73; Cap. 82; 83.07; 83.15; Cap. 84; Cap. 85; 87.03; 87.06; Cap. 90; 94.03 y 95.05.
Manuel Revert y Cía., S. A. 62.01 y 62.02.
Manufacturas Alco, S. A. Cap. 94.
Maquinaria Lagún, S. A. 84.45.
Massó Hermanos, S. A. 03.02; 16.04; 16.05-C; 21.05; 84.30 y 84.59.
Matrema (Trecur, S. A.). 41.02; 41.04; 42.05 y 64.05.
Motoplat, S. A. 82.04; 84.45; Cap. 85 y Cap. 90.
Natra, S. A. Cap. 18; 29.42 y 31.05.
Negra Industrial, S. A. Cap. 37.
Onteniente Textil, S. A., «Ontex, S. A.». 62.01 y 62.02.
Orbaiceta, S. A. 73.36; 84.15 y 85.12.
Papeleras Reunidas, S. A. Cap. 48.
Pascual Ros Aguilar, S. L. 64.01 y 64.02.
Piher Navarra, S. A. 85.19.
Productos Pirelli, S. A. 39.07; 39.19; Cap. 40; 48.07; 59,08; 73.40; 78.04; 84.16; 85.19; 85.23 y 86.09.
Rico, S. A. 97.03.
Río Ródano, S. A. 28.40; 29.15; 38.19; 39.01; 39.02 y 40.02.
Rocar, S. A. 16.04.
S. A. Echevarría. Cap. 73; Cap. 84; 85.02 y 87.06.
S. A. de Vera «Savera». 73.21 y 73.32.
S-Barbudo, S. A. 70.15 y Cap. 90.
Soraluce, S. Coop. 40.08; 73.32; 73.36; Cap. 84 y 85.19.
Talleres Cima, S. A. Cap. 84; 87.06 y 87.14.
Textiles y Confecciones Europeas, S. A. 61.01 y 61.02.
Tubacex C. E. de Tubos por Extrusión, S. A. 73.18.
Unidad Hermética, S. A. 84.11 y 84.15.
Unión Explosivos Río Tinto, Sociedad Anónima. 25.02; 26.01; 27.10; 27.14; 28.02; 28.08; 28.39; 28.40; 28.56; Cap. 29; Cap: 31; Cap. 36; Cap. 39; 59.08; 84.18; 87.06 y 93.07.
Urbano Conde, S. A. KONDIA. 84.45 y 84.48.

Segundo. Las Empresas titulares de Carta de Exportador, de primera categoría, que otorga esta Orden, gozarán de los siguientes beneficios:

2.1. Aplicación de la Orden ministerial de 9 de julio de 1974 sobre concesión de créditos para financiación de capital circulante de las Empresas exportadoras, con un 10 por 100 de cuantía de crédito o diez puntos adicionales a la cuantía vigente, si los productos ya gozaran de este beneficio.

2.2. Aplicación del Decreto 1838/1974, de 27 de junio, sobre créditos a Empresas españolas para financiar exportaciones previo pedido en firme con un porcentaje máximo normal de crédito del 85 por 100.

2.3. Aplicación de la Orden de 25 de febrero de 1964 sobre concesión de créditos a Empresas exportadoras para la construcción de depósitos en puntos próximos a embarque, con un porcentaje de crédito del 75 por 100.

2.4. Aplicación del Decreto 1839/1974, de 27 de junio, sobre financiación de inversiones en el exterior relacionadas con el fomento de la exportación, con unos porcentajes máximos de crédito del 65 por 100, en el caso de servicios comerciales, del 35 por 100, en el caso de mantenimiento de existencias y del 55 por 100, cuando se trate de inversiones en el exterior para transformación y montaje de productos españoles.

2.5. Aplicación del Decreto 2873/1974, de 27 de septiembre, sobre créditos a corto plazo a Empresas españolas para financiar exportaciones, previo pedido en firme, con un porcentaje máximo de crédito del 90 por 100.

2.6. Aplicación del Real Decreto 518/1977, de 25 de febrero, sobre prefinanciación de la exportación de bienes de consumo, productos intermedios y primeras materias con pedido en firme, con un porcentaje máximo normal de crédito del 85 por 100.

2.7. Incremento en un 5 por 100 del coeficiente de cobertura que se otorga a las modalidades del seguro de crédito a la exportación, a que se refieren los apartados uno, tres, cuatro, cinco, seis y siete del artículo 16 del Decreto 3138/1971, de 22 de diciembre, y el número cuarto de la Orden del Ministerio de Hacienda, de 20 de enero de 1976, así como la obtención de un 10 por 100 adicional en el porcentaje de liquidación provisional en caso de siniestro

2.8. Prioridad para la inclusión en la asistencia a ferias y exposiciones a las que España asista u organice oficialmente y en las misiones comerciales organizadas por la Dirección General de Exportación, dentro de los criterios sectoriales que se fijen en cada caso.

Ayuda especial para la realización de campañas de promoción comercial en el exterior. Dichas campañas tendrán obligatoriamente que mostrar una proyección sectorial y se concertarán con la Dirección General de Exportación por un período de duración no superior al de vigencia de la Carta. La Dirección General de Exportación, supervisará la ejecución de dichos programas, pudiendo retirar la ayuda concertada cuando, a su juicio, el exportador haya incumplido los compromisos contraídos.

2.9. Obtención, en su caso, a los efectos de concesión de crédito oficial, de la misma consideración que las Empresas incluidas en los sectores prioritarios que anualmente señala la Comisión Delegada de Asuntos Económicos.

2.10. Cualquier otro beneficio no previsto en el Decreto 2527/1970 que, relacionado con la actividad de fomento de la exportación, pueda otorgar la Administración del Estado.

Tercero. Quedan modificadas las respectivas Ordenes de concesión de las vigentes Cartas de Exportador a título individual de las Empresas que se indican, en el siguiente sentido:

3.1. Cambio de denominaciones sociales.

a) Por Orden de la Presidencia del Gobierno de 26 de abril de 1976, se otorgó a la Empresa «Antonio Peiró Camaró», Carta de Exportador a título individual, de primera categoría, cuyos beneficios se atribuirán a «Peiró Camaró, S. A.» (SAPEICA).

b) Por Orden de la Presidencia del Gobierno de 24 de marzo de 1977, se otorgó a la Empresa «Michel Catris “Richel”», Carta de Exportador a título individual, de primera categoría, cuyos beneficios se atribuirán a «Richel, S. A.».

c) Por Orden de la Presidencia del Gobierno de 26 de abril de 1977, se otorgó a la Empresa «Juan Vollmar, S. A.», Carta de Exportador a título individual, de primera categoría, cuyos beneficios se atribuirán a «Palmera Industrial, S. A.».

d) Por Orden de la Presidencia del Gobierno de 26 de abril de 1976, se otorgó a la Empresa «Permanyer, S. A. de Industrias Mecánicas», Carta de Exportador a título individual, de primera categoría, cuyos beneficios se atribuirán a «Motocicletas Montesa, S. A.».

3.2. Ampliación de beneficios.

a) Por Orden de la Presidencia del Gobierno de 26 de abril de 1976, se otorgó a la Empresa «Woven Ibérica, S. A.», Carta de Exportador a título individual, de primera categoría, cuyos beneficios quedan ampliados a la posición arancelaria 59.03.

b) Por Orden de la Presidencia del Gobierno de 26 de abril de 1976, se otorgó a la Empresa «Conservas Chistu, S. A.», Carta de Exportador a título individual, de primera categoría, cuyos beneficios quedan ampliados a las posiciones arancelarias 20.02.02 y 20.05.

Lo que digo a VV. EE.

Madrid, 31 de mayo de 1979.

PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de Comercio y Turismo.

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