El artículo 100 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, establece que cuando el Gobierno acuerde la adquisición de inmuebles por necesidades urgentes de la defensa y seguridad nacional, las expropiaciones que a tales fines fuese preciso realizar se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de esta Ley.
Siendo los polígonos de experiencias «Costilla» y «González Hontoria» funcionalmente de gran transcendencia para la Defensa Nacional, resulta necesario disponer urgentemente de los terrenos afectados por la línea de tiro de dichos polígonos.
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de junio de 1979, ha tenido a bien disponer:
A los efectos del artículo 100 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se declara de necesidad urgente para fines de la Defensa Nacional la adquisición, por expropiación forzosa, de los terrenos situados en la totalidad de la península de Sancti Petri (Cádiz) y de la zona situada al Oeste de una línea paralela a 150 metros hacia el interior de la línea corta de Marina, que tiene su origen en el punto cero del polígono de experiencias «González Hontoria» (Torregorda) y con una orientación de 152° 55’ 02,23" con respecto al Norte geográfico.
Igualmente se declara urgente la ocupación de los bienes por la expropiación forzosa a que se alude en el artículo anterior, en aplicación de los artículos 52 y 53 de la mencionada Ley de Expropiación Forzosa.
Madrid, 1 de junio de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
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