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Documento BOE-A-1979-13805

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo interprovincial de la «Sociedad Española de Radiodifusión, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1979, páginas 12410 a 12411 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-13805

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio Colectivo de ámbito interprovincial de la «Sociedad Española de Radiodifusión, S. A.», y

Resultando: Que con fecha 28 de marzo de 1970 se remitió a esta Dirección General el texto del Convenio y documentación complementaria, suscrito por las partes el 28 de marzo del mismo año, previas las negociaciones llevadas a cabo por la Comisión Deliberadora designada al efecto';

Resultando: Que previa informe de este Centro directivo fue sometido a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, cuya conformidad ha sido otorgada con fecha 24 de los corrientes;

Considerando: Que esta Dirección General es competente para conocer y resolver el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos-leyes 3287/1977, de 19 de diciembre, y 43/1977, de 25 de noviembre;

Considerando: Que el acuerdo objeto de estas actuaciones se ajusta a los preceptos reguladores contenidos en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, y no observándose en sus cláusulas contravención alguna a disposiciones de derecho necesario, procede su homologación, con la advertencia prevista en el artículo 5.°, 2, del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

1.° Homologar el Convenio Colectivo de trabajo de ámbito interprovincial de la «Sociedad Española de Radiodifusión, Sociedad Anónima», suscrito por las partes el 28 de marzo de 1979, con la advertencia consignada en el párrafo segundo del artículo quinto del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

2.° Ordenar la inscripción del mismo en el Registro de esta Dirección General y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3.° Que se comunique esta Resolución a las partes representadas en la Comisión Deliberadora, haciéndoles saber que con arreglo a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 18/1973, de 19 de diciembre, no cabe contra ella recurso alguno en la vía administrativa.

Lo que comunico a ustedes para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a ustedes,

Madrid, 26 de mayo de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

Sres. Representantes de la Empresa y trabajadores afectados.

Madrid.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA «SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSION, S. A.», PARA EL AÑO 1979
1.º Ambito.

El presente Convenio regulará las relaciones de trabajo de todo el ersonal de plantilla de todas las emisoras propiedad de la «Sociedad Española de Radiodifusión, Sociedad Anónima (SER).

2.º Vigencia.

El presente Convenio tendrá la duración de un año a partir del l de enero de 1979.

3.º Revisión o Prórroga.

El presente Convenio se considerará prorrogado automáticamente por períodos de un año si no es denunciado por cualquiera de las partes con tres meses de anticipación a la fecha de terminación de su vigencia.

4.º Remuneraciones.

El sueldo base mensual de las tablas salariales vigentes en 31 de diciembre de 1978, correspondiente a cada una de las categorías profesionales, se incrementará en 2.500 pesetas con carácter lineal, con la consiguiente repercusión en la antigüedad que cada empleado tenga devengada o que genere en el futuro.

Se establece un «plus Convenio 1979», equivalente al 14,30 por 100 del salario base –sin computar antigüedad–, correspondiente a cada categoría profesional, según las tablas salariales vigentes en 1 de diciembre de 1978 antes de la aplicación del aumento lineal establecido en el párrafo anterior.

5.º Política de personal.

La política de personal de la «Sociedad Española de Radiodifusión, S. A.», se inspirará en la promoción profesional de todos sus empleados, de acuerdo con sus facultades y conocimientos y en el perfeccionamiento de los servicios para su adecuada adaptación a las características de la Empresa y de la evolución del medio radio.

La Empresa garantizará al personal los cauces adecuados para el estudio y resolución de sus demandas laborales de carácter general y particular.

Los Comités de Empresa y Delegados del personal colaborarán con la Empresa en la adopción de medidas adecuadas que tiendan a una mayor productividad.

6.º Prestaciones extraordinarias.

Las horas extraordinarias se autorizarán por exigencias de la buena marcha de los sevicios, con carácter restrictivo y evitando cualquier situación de habitualidad.

El criterio general será su progresiva reducción, incluso hasta limites inferiores a los legales autorizados.

Las horas extraordinarias trabajadas serán liquidadas haciendo constar en cada caso el número de horas, fecha en que se efectuaron, importe por hora y recargo, si lo hubiere, y causas que las han motivado.

Cuando por notorias exigencias de la organización y de acontecimientos o actividades excepcionales sea necesario establecer regímenes especiales de trabajo de personal, al efectuar las retribuciones correspondientes se hará constar expresamente su motivación.

7.º Plan de jubilaciones.

Las condiciones de jubilación que se establecen en el punto XIV del Convenio Colectivo, aprobado el 24 de agosto de 1967, se aplicarán a todo empleado de plantilla que haya cumplido los sesenta años de edad y haya formalizado su jubilación en la Mutualidad Laboral correspondiente, debiendo existir mutuo acuerdo por ambas partes; queda, no obstante, sin efecto el baremo establecido en el apartado séptimo de dicho punto.

Hasta que el trabajador cumpla los sesenta y cinco años, la cantidad complementaria que como pensión le haya sido fijada por la Empresa en e, momento de su jubilación será incrementada en el porcentaje medio de los aumentos salariales que anualmente sean establecidos con carácter legal para los empleados en activo.

8.º Plan de auxilio por fallecimiento.

La «Sociedad Española de Radiodifusión, S. A.» (SER) tiene ya establecido un plan de auxilio a favor de los familiares de empleados de plantilla de sus emisoras fallecidos en activo.

A estos efectos, el importe de las pagas que figuran en dicho plan se calculará tomando como base el importe de la última paga percibida antes del fallecimiento.

9.º Premio de nupcialidad.

El premio que la Empresa tiene establecido en concepto de nupcialidad se fija en 10.000 pesetas. Lo percibirán los empleados de plantilla que contraigan matrimonio estando en activo.

10. Jubilados.

Se establece una gratificación anual de doce mil pesetas, a percibir en el mes de diciembre por todos los jubilados incluidos en la nómina de clases pasivas de la Empresa en 31 de diciembre de 1978.

11. Relaciones sociales.

Los Comités y Delegados de Empresa son los legítimos representantes de los empleados en el ámbito de las relaciones sociales, y en el ejercicio de sus funciones gozarán de las garantías y competencias que les correspondan según la legislación vigente y, las prácticas que normalmente se vienen observando en la Empresa.

La Empresa facilitará a los representantes de los trabajadores un local adecuado para sus reuniones entre sí y con los representantes de as Centrales Sindicales y les facilitará medios para la distribución de comunicados con garantías de publicidad e inviolabilidad.

Los Comités y Delegados informarán a la Empresa acerca de las reclamaciones que se produzcan en la dinámica general de las relaciones de trabajo.

Los Comités o Delegados de cada Centro de trabajo celebrarán una reunión mensual con la Dirección respectiva con previo orden del día, a no ser que se desconvoque de mutuo acuerdo por falta de temario.

Los asuntos a tratar en estas reuniones se entenderán en el sentido más amplio, en el ámbito del centro de trabajo respectivo, tanto para temas derivados del presente Convenio como para los que surjan si otros temas laborales.

Se constituirá a nivel de Empresa una Junta Mixta de Relaciones Sociales, integrada por siete miembros elegidos por los Comités y Delegados de Empresa y los que designe la Dirección General de la misma en número no superior a siete.

La Junta Mixta se reunirá una vez por trimestre y tratará de todos aquellos temas que en el ámbito de las relaciones sociales tengan la consideración de generales por exceder del interés local de los centros de trabajo.

En cada reunión de la Junta Mixta, la Empresa facilitará información sobre la marcha de la explotación.

12. Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas para el personal existente en la actualidad.

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