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Documento BOE-A-1979-13809

Orden de 4 de abril de 1979 por la que se autoriza a la firma «Mayc, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de materias primas y piezas terminadas y la exportación de lavadoras de uso doméstico.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1979, páginas 12412 a 12414 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-13809

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Mayo, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y piezas terminadas y la exportación de lavadoras de uso doméstico,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.° Se autoriza a la firma «Maye, S. A.», con domicilio en barrio Iturbe Azpikoa, Vergara (Guipúzcoa), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para importación de.

1. Primeras materias.

1.1 Fleje de acero inoxidable, calidad AISI-430, con un grueso inferior a 2 mm., laminado en frío, de la P. E. 73.15.47.7, con la siguiente composición centesimal: C, 0,055 por 100; Mn, 0,35 por 100; Cr, 15,8 por 100; Fe, resto.

1.2 Chapa de acero, laminada en frío, con un grueso de menos de 2 mm, hasta 0,5 mm., P. E. 73.13.87.

2. Partes o piezas terminadas.

2.1 Resistencia blindada (1.800 W., 220 V.), con un peso de 250 gr., P. E. 85.12.52.2.

2.2 Marco de goma, con un peso de 500 gr., P. E. 40.14.09.

2.3 Programador MTA-5061, con un peso de 515 gr., posición estadística 91.06.00.

2.4 Filtro para líquidos, de polipropileno, con un peso de 134 gr., P. E. 84.18.48.

2.5 Conjunto enchufe toma de corriente (250 V., 16 A.), con un peso de 245 gr, y 2 metros, P. E. 85.23.01.

2.6 Tubo de lavado y prelavado, de caucho, con un peso de 118 gr., P. E. 40.09.01.

2.7 Tubo de desagüe, de caucho, con un peso de 622 gr., P. E. 40.09.01.

2.8 Preostatos P2N-6/2-16 A., 250 V., con un peso de 120 gr., P. E. 90.24.09.

2.9 Interruptor rotativo 02.813-S-R, con un peso de 50 gr., P. E. 85;19.11.

2.10 Cajas de productos ED 1590-50 Hz 220 V., con un peso de 200 gr., P. E. 84.40.81.

2.11 Conjunto tubo entrada de agua, de goma, con tuercas récord, con un peso de 321 gr., P. E. 40.09.31.

2.12 Panel de mandos, de zamak (Zn 99,99 por 100), con un peso de 1.100 gr., P. E. 84.40.81.

2.13 Bomba de desagüe, 20 1/ min., 220 V., 90 W., con un peso de 1.140 gr., P. E. 84.10.57.2.

2.14 Polea de tambor, de aluminio, con un peso de 390 gr., P. E. 84.63.41.

2.15 Placa grabada, de aluminio, con un peso de 140 gr., P. E. 83.14.00.

2.16 Junta de cuba, de goma, con un peso de 230 gr., posición estadística 40.14,99.

2.17 Interruptor horario, funciona de cero a 20 min,, 250 V., 10 A., con un peso de 133 gr., P. E. 91.06.00.

2.18 Conjunto estrella, de zamak, con un peso de 294 gr., P. E. 84.40.81.

2.19 Electroválvulas, 1 a 10 at., 220 V., de cero a 10 1/min., con peso de 26 gr., P. E. 84.61.11.1.

2.20 Condensador permanente, MLR 25 E 45, con un peso de 260 gr., P. E. 85.18.02.

2.21 Conjunto marca de tapa, de zamak, pulido y cromado, con un peso de 1.235 gr., P. E. 84.40.81.

2.22 Brazos amortiguadores, en muelle de acero, con un peso de 105 gr., P. E. 84.80.81.

2.23 Termostato, 55-10012.05, con Un peso de 45 gr., posición estadística 90.24.01.

2.24 Interruptor de teclas, TI-16, 250 V., 16 A., con un peso de 155 gr., P. E. 85.19.11.

2.25 Tubo cubeta, de caucho en forma de T, con un peso de 135 gr., P. E. 40.09 01.

2.26 Filtro antiparásitos, 0,5 mf - 2 x 0,27 mf, con un peso de 154 gr., P. E. 85.18.02.

2.27 Correa trapezoidal NOPRE NO-1318, con un peso de 97 gr., P. E. 40.10.01.

2.28 Conjunto pie, de goma con tornillo, con un peso de 42 gr., P. E. 84.40,81.

2.29 Selector de programas MPW 5805, con un peso de 267 gr., P. E. 85.19.11.

2.30 Amortiguadores FA-109, con un peso dé 460 gr., posición estadística 84.40.81.

2.31 Tubo de productos de caucho, con peso de 112 gr., posición estadística 40.09.01.

2.32 Rodamientos 6203 ZZ, con un peso de 68 gr., posición estadística 84.61.01.

2.33 Resorte de suspensión, de muelle de acero, con un peso de 154 gr., P. E. 73.35.00.

2.34 Ruedas autorientables, con un peso de 73 gr., posición estadística 83.02.99.

2.35 Interruptor de puerta, con un peso de 22 gr., posición estadística 85.19.11.

2.36 Interruptor de balancín, 2.500 10 A., con un peso de 8 gr., P. E. 85.19.11.

2.37 Junta de charmela, de caucho, con un peso de 5 gr., P. E. 40.14.99.

2.38 Patines amortiguadores, de resinas sintéticas, con un peso de 33 gr., P. E. 68.12.01.

2.39 Polea motor, de zamak, con peso de 77 gr., posición estadística 84.63.41.

2.40 Soporte rodamientos, de zamak, con un peso de 169 gr., P. E. 84.40.81.

2.41 Retenes, de resinas fenólicas, con un peso de 10 gr., P. E. 84.65.91.

2.42 Termostato bimetálico, 2 TT 4A OOBS 112, con un peso de 24 gr., P. E. 90.24.01.

2.43 Remaches tubulares, de aleación de Cu y Ni, con un peso de 3 gr., P. E. 83.09.91.

2.44 Tornillos inoxidables de gota de sebo, AISI-306, con un peso de 7 gr., P. E. 73 32.00.

2.45 Pilotos, color rojo, 220 V., 1 W., con un peso de 5 gr., P. E. 85.20.04.

2.46 Tuercas autoblocantes, con inserción de nylón, con un peso de 3 gr., P. E. 73.32.00.

2.47 Cables de cobre aislado, con funda continua de PVC, con una sección de 0,75 mm2 o de 1,50 mm2, P. E. 85.23.01.

2.48 Motor de una velocidad, CV. 1/4, r.p.m. 1.425, peso 4.560 gr., P. E. 85.01.32.6.

2.49 Motor dos velocidades, 2/12 polos, 220 V., 1 CV., r.p.m. 440 y 2.750, W. 72 y 170, peso 8.220 gr., P. E. 85.01.32.6.

2.50 Motor dos velocidades, 2/26 polos, 1 CV., 330-2.800 r.p.m., peso de 10.028 gr., P. E. 85.01.32.6.

Y la exportación de:

I) Lavadoras automáticas de uso doméstico, con una capacidad de 5 kg. de ropa seca, peso neto unitario de 87 kg., posición estadística 84.40.01, de los tipos: GA-30, GA-33, GA-34, GA-35 y GA-36.

II) Lavadoras clásicas de uso doméstico, con una capacidad de 3 kg. de ropa seca, peso neto unitario 32 kg., P. E. 84.40.09, de los tipos: GK-50, GK-51, GK-52 y GK-5.3.

2.º A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 lavadoras exportadas se datarán en cuenta de admisión temporal (excepto para piezas terminadas), se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acojan los interesados de las siguientes cantidades de mercancías:

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Como porcentajes de pérdidas, para las primeras materias, en concepto exclusivo de subproductos, adeudables por la P. E. 73.03.03.:

a) Para la mercancía 1), fleje de acero inoxidable, empleado en la fabricación de lavadoras automáticas, producto I): el 27 por 100.

b) Para la mercancía 2), chapa de acero:

– Empleada en la fabricación de lavadoras automáticas, producto I): el 17,84 por 100.

– Empleada en la fabricación de lavadoras clásicas, producto II): el 8,21 por 100.

Para las partes o piezas terminadas, no son admisibles porcentajes de pérdidas; y, además, deberá tenerse en cuenta la limitación impuesta por el apartado 2.2 de la O. M. P. G. de 20 de noviembre de 1975.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación y por cada tipo de lavadora a exportar, el número de partes o piezas terminadas autorizadas realmente incorporadas, así como las características y pesos netos unitarios de cada una de ellas, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar el libramiento de la correspondiente Hoja de Detalle.

3.º Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

4.º Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago, de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarían del régimen de Tráfico de Perfeccionamiento Activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

5.º La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la Admisión temporal. Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas, debiendo tenerse en cuenta que para piezas terminadas no podrá utilizarse el sistema de admisión temporal.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de Tráfico de Perfeccionamiento Activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de Tráfico de Perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

6.º Las mercancías importadas en régimen de Tráfico de Perfeccionamiento Activo, así como los productos terminados exportables quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

7.º El plazo para la transformación y exportación en el sistema de Admisión Temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.º de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de Reposición con franquicia arancelaria el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6, de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con Franquicia aranelaria en el sistema de Reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de Devolución de Derechos el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

8.º Se otorga esta autorización por un período de un año, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de Reposición con Franquicia arancelaria y de Devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 30 de mayo de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se hayan hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

9.º La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respectó a la correcta aplicación del régimen de Tráfico de Perfeccionamiento Activo que se autoriza.

10. La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

11. Por la presente quedan derogadas las siguientes disposiciones, referentes a la misma firma:

– Orden ministerial de 6 de diciembre de 1971 («Boletín Oficial del Estado» del 22 de octubre).

– Orden ministerial de 1 de febrero de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 16 de febrero).

– Orden ministerial de 15 de marzo de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 4 de abril).

– Orden ministerial de 22 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del 28 de octubre).

En lo que se refiere a la prórroga de la Autorización otorgada por lavadoras automáticas, debiendo quedar subsistente la prórroga concedida para la autorización de calientabaños y calentadores de agua de uso industrial

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 4 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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