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Documento BOE-A-1979-13810

Orden de 5 de abril de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «La Industrial Cerrajera, Sociedad Anónima», por Orden de 14 de febrero de 1974 y ampliaciones posteriores, en el sentido de establecer cesión del beneficio fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1979, páginas 12414 a 12414 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-13810

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «La Industrial Cerrajera, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 14 de febrero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo); 11 de julio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre); 17 de noviembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de diciembre); 7 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de abril), y 20 de junio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de agosto) para la importación de diversas materias primas y la exportación de diversos tipos de cerraduras y candados, solicita su modificación en el sentido de establecer cesión del beneficio fiscal,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «La Industrial Cerrajera, S. A.», con domicilio en Elorrio (Vizcaya), por Orden ministerial de 14 de febrero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo) y ampliaciones posteriores, en el sentido de que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.5 de la Orden de la. Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el apartado 5.° de la Orden de este Ministerio do 24 de febrero de 1976, se autoriza la cesión del beneficio fiscal a favor de un tercero en el sistema de reposición.

A estos efectos, el cesionario será el sujeto pasivo del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos, regulado por el Decreto 1018/1967, de 6 de abril, al tipo impositivo previsto en el número 2 de la tarifa vigente.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 29 de enero de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y devolución de derechos derivados de la presente modificación siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 14 de febrero de 1974 que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 5 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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