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Documento BOE-A-1979-1384

Resolución del Registro de la Propiedad Industrial por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 88/76, promovido por «Lybby, McNeill & Libby».

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1979, páginas 1109 a 1109 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-1384

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 88/76, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Lybby, McNeill & Libby», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 10 de julio de 1974, se ha dictado con fecha 9 de diciembre de 1977 sentencia, por la Audiencia Territorial de Madrid, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el actual recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Bernardo Feijoo y Montes, en nombre y representación de la Entidad demandante "Lybby, McNeill & Libby", frente a la Administración General del Estado, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, contra la desestimación presunta, producida por silencio administrativo, del Registro de la Propiedad Industrial, de la reposición interpuesta por la misma Entidad hoy demandante, contra el acuerdo de dicho Organismo administrativo, denegatorio de la marca número seiscientos dos mil cuatrocientos noventa y cuatro, "Libby’s", de fecha diez de julio de mil novecientos setenta y cuatro, a los que la demanda se contrae, debemos declarar y declaramos, no ser conformes a derecho y, por consiguiente nulos, ambos actos administrativos impugnados, declarando en su lugar que procede a la concesión del registro de marca solicitado y que la Administración denegaba; todo ello sin hacer expresa declaración de condena de costas respecto a las derivadas del actual proceso jurisdiccional.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Organismo en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 25 de noviembre de 1978.–El Director, Antonio Villalpando Martínez.

Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.

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