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Documento BOE-A-1979-13858

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Interprovincial de Empresa de «A. G. F. Ibérica, S. A. de Seguros», y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 1979, páginas 12553 a 12557 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-13858

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio Colectivo de Trabajo Interprovincial de Empresa firmado por «A. G. F. Ibérica, S. A. de Seguros», y su personal, y

Resultando que con escrito de fecha 11 de mayo actual, el Jefe de personal de la Empresa mencionada ha presentado texto del citado Convenio, al que acompaña los datos estadísticos y laborales relativos a plantilla y masa salarial, así como el acta de firma del Convenio de 2 de abril pasado, fecha de otorgamiento de la misma.

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias.

Considerando que esta Dirección General es competente para conocer de lo acordado por las partes en Convenio Colectivo respecto a su homologación, así como para disponer su inscripción en el Registro de la misma y su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y en el artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974.

Considerando que el mencionado Convenio Colectivo se ajusta a los preceptos reguladores, contenidos fundamentalmente en la Ley y Orden antes citadas, no observándose en él violación a norma alguna de derecho necesario, por lo que se estima procedente su homologación.

Considerando que son asimismo de aplicación el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, sobre limitación de rentas, y el Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, sobre homologación de Convenios Colectivos de Trabajo, cuyos preceptos han sido tenidos en cuenta

Vistos los citados preceptos y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

1.º Homologar el Convenio Colectivo Interprovincial de Empresa firmado el 2 de abril de 1979 por «A. G. F. Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros», y su personal, con la expresa advertencia de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos previstos en el artículo quinto-2 y en el séptimo del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo quinto del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre.

2.º Disponer su inscripción en el Registro de esta Dirección General y su aplicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3.º Que se notifique esta Resolución a las partes, a las que se hará saber que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14-2 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no procede recurso contra la misma en vía administrativa.

Madrid, 25 de mayo de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO INTERPROVINCIAL PARA LA EMPRESA «A. G. F. IBERICA, S. A. DE SEGUROS
CAPITULO I
Extensión
Artículo 1. Ambito personal.

Las normas contenidas en este Convenio serán, de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios en la Empresa «A. G. F. Ibérica, S. A. de Seguros».

Artículo 2. Ambito territorial.

El presente Convenio es de ámbito interprovincial, siendo, por tanto, de aplicación en todos los centros de trabajo de «A. G. F. Ibérica, S. A. de Seguros», cualquiera que sea la provincia en que se encuentren ubicados.

Artículo 3. Ambito temporal.

El Convenio tendrá efecto el 1 de enero de 1979, salvo en las materias que se disponga otro efecto distinto, y su duración será hasta 31 de diciembre de 1979.

El Convenio se entenderá prorrogado de ano en año, mientras no sea denunciado por cualquiera de las partes con la antelación prevista, legalmente. La denuncia deberá hacerse mediante comunicación escrita a la Dirección General de Trabajo, contándose el plazo de la misma desde la fecha de entrada en su Registro General.

Artículo 4. Compensación.

Las retribuciones y condiciones establecidas en el presente Convenio, valoradas global y anualmente en su conjunto, serán compensables, hasta donde alcance, con las retribuciones y mejoras que sobre las mínimas reglamentarias viniera en la actualidad satisfaciendo la Empresa en cómputo anual y global, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto.

Artículo 5. Coordinación normativa.

En las materias reguladas en el presente Convenio será de aplicación el contenido del mismo, con exclusión total del Convenio Colectivo Interprovincial vigente en cada momento, aun cuando dicho Convenio Colectivo Interprovincial diera al tema un tratamiento más amplio o ventajoso.

Por el contrario, en materias no reguladas en este Convenio, se estará al Convenio Colectivo Interprovincial.

Artículo 6. Comisión mixta.

Con el fin de velar por el cumplimiento e interpretación del Convenio, a partir de su aprobación se creará una Comisión Mixta integrada por dos representantes designados por la Empresa y dos representantes designados por el Comité de Empresa por parte de los trabajadores.

Las decisiones de la mencionada Comisión se emitirán dentro del mes siguiente a aquel en que se reciba el escrito de cualquier interesado sometiendo una cuestión a la misma, y no privarán a las partes interesadas del derecho de usar la vía administrativa o judicial, según proceda, salvo que por acuerdo de ambas partes se sometan a la decisión de la Comisión Mixta.

CAPITULO II
Jornada y productividad
Artículo 7. Jornada.

La jornada de trabajo en cómputo anual y su distribución será la determinada en el Convenio Interprovincial, excepto para el personal de Informática, que tendrá dos turnos:

Uno de las 8,00 a las 15,00 horas.

Otro de las 14,30 a las 21,30 horas.

Las personas que estén adscritas al turno de las 14,30 a las 21,30 serán por medio de Contrato de Trabajo o bien de acuerdo con la Empresa.

Además la Empresa concederá a lo largo del año cuatro días de puente, que tendrán carácter inabsorbible, siempre y cuando en el Convenio Interprovincial no se pacte días puente.

Por tanto, quedan sin efecto los artículos 64, excepto el párrafo 3.°; 69 y 70 del Reglamento de Régimen Interior.

Las vacaciones del personal serán de veintidós días laborables al año si se disfrutan en los meses de junio a septiembre, ambos inclusive.

En caso de tomar días de vacaciones fuera del período de junio a septiembre se multiplicará el número de días por 1,18, correspondiéndole, por lo tanto, la cantidad que resulte de este producto. En caso de que el producto no diese un número exacto se tomará el entero, si la fracción es inferior a 0,5, y el entero más uno si la fracción es superior o igual a 0,5.

Como mínimo se tendrán que tomar quince días laborables de forma continuada.

Los empleados que ingresen después de 1 de enero tendrán derecho a un período de vacaciones proporcional al tiempo transcurrido desde la fecha de ingreso al 31 de diciembre.

Igualmente se aplicará la proporción al personal que cese durante el año, deduciendo el exceso, si lo hubiere, de la liquidación finiquita que le corresponda.

A cuenta de las vacaciones anuales se podrán solicitar días para asuntos personales. Estos días se autorizarán siempre que no perjudique la marcha normal del servicio en que esté encuadrado el solicitante.

Artículo 8. Productividad.

Los empleados afectados por el presente Convenio se comprometen a mantener una productividad media que compense la reducción de jornada derivada del Convenio Interprovincial y de este Convenio.

CAPITULO III
Remuneraciones
Artículo 9. Plus Convenio.

Se establece un Plus Convenio anual a abonar en quince mensualidades por el importe siguiente:

Jefes, Subjefes y Titulados. Mes: 2.500; año, 37.500.

Resto del Personal. Mes: 2.000; año, 30.000.

Artículo 10. Quebranto de moneda.

Se fija en la cifra de 900 pesetas mensuales para los Cajeros de Sucursales y Cobradores, y en 1.800 para el Cajero de la Central.

Este importe se abonará en las doce pagas correspondientes a los meses naturales.

Artículo 11. Plus de asistencia y puntualidad.

El plus queda regulado de la misma forma que se encuentra en el Convenio Interprovincial. Si bien la cuantía queda fijada en cien pesetas por jornada trabajada y la entrada en vigor es de 1 de abril de 1979. Al quedar regualada la asistencia y puntualidad por el Convenio Interprovincial queda sin efecto el artículo 53 del Reglamento de Régimen Interior.

Al mismo tiempo queda sustituido el artículo 94 del Reglamento de Régimen Interior que tendrá la siguiente redacción:

Cuando se produzcan dentro de un mes, bien de forma continua o discontinua, más de ocho retrasos superiores a quince minutos, y siempre que se hubiera producido amonestación verbal con motivo del tercer retraso entre quince minutos y media hora, amonestación escrita al quinto retraso, entre quince minutos y media hora, se considerarán superados los topes mencionados de retraso y, automáticamente, se producirá la aplicación de falta muy grave.

Cada retraso superior a media hora se considerará como dos retrasos entre quince minutos y media hora.

Artículo 12. Plus de Inspección.

Queda regulado por el Convenio Interprovincial, quedando las cuantías fijadas en 66 600 pesetas anuales para el personal de Inspección que realiza su función fuera del lugar de su residencia habitual, y 33.300 pesetas anuales para el que la realiza en el lugar de residencia habitual.

Artículo 13. Ayuda de estudios.

La Empresa concede una ayuda de estudios para todos los hijos de empleados que cursen Preescolar (un solo curso) y Educación General Básica. Consistirá en el reintegro, por parte de la Empresa, de los honorarios exclusivos de enseñanza debidamente justificados y con un tope máximo de:

Preescolar: 1.000 pesetas mensuales.

Primero y segundo, E. G. B.: 800 pesetas mensuales.

Tercero y cuarto, E. G. B.: 1.100 pesetas mensuales.

Quinto y sexto, E. G. B.: 1.300 pesetas mensuales.

Séptimo y octavo, E. G. B.: 1.600 pesetas mensuales.

Esta percepción será por años naturales (diez meses).

CAPITULO IV
Otras condiciones
Artículo 14. Ascensos a las categorías de Oficial segunda y Oficial primera.

Ascensos a Oficial segunda. La Empresa se compromete a ascender cada dos años a Oficial segunda a un número de productores igual al 10 por 100 de la plantilla de Auxiliares en el momento de la convocatoria. Si este 10 por 100 diese un número decimal igual o superior a 0,5 el número de ascensos será el del entero más uno, si fuese inferior a 0,5 el número de ascensos será igual al del entero.

Los ascensos se realizarán de la siguiente forma:

Un 60 por 100 de las plazas, por examen de aptitud.

Un 20 por 100 de las plazas, por libre designación de la Empresa.

Un 20 por 100 de las plazas por antigüedad en la categoría.

En caso de que al aplicar los porcentajes no diese un número entero para cada una de las tres modalidades, las plazas que implicarán estos decimales se asignarán por el mismo orden, respectivamente, en que se encuentren las tres modalidades de ascenso. Estos ascensos se harán sin designación del Departamento, por ello la asignación de la categoría no implicará cambio de puestos de trabajo ni de función.

Ascensos a Oficial primera. La Dirección de la Empresa, oída la representación de los trabajadores en la Comisión Negociadora del Convenio, determinará anualmente el número de plazas a convocar para esta categoría.

El sistema de ascensos será siempre a través de examen de aptitud.

El examen de aptitud consistirá en dos ejercicios, uno teórico y otro práctico. Quedan exentos del ejercicio teórico los empleados que tengan el certificado de la Escuela de Formación de la Empresa. El ejercicio teórico se calificará de apto o no apto.

Para ser calificado de apto tendrá que puntuar, como mínimo, con cuatro puntos sobre diez. La calificación de no apto implica la eliminación del candidato para pasar al ejercicio siguiente.

El examen práctico versará sobre el trabajo que se tendrá que desarrollar en el puesto para el que se ha convocado la plaza. El candidato designado será el de mayor puntuación en el examen práctico.

Artículo 15. Formación.

La Empresa se compromete a dar cursos de formación y a facilitar el material necesario a todo el personal que concurse a través de examen a las convocatorias de las plazas de Oficial segunda y Oficial primera.

Al margen del compromiso anterior, la Empresa destinará a formación 500.000 pesetas anuales para formación específica en temas relacionados con la actividad de la misma, a este tipo de formación tendrán derecho todos los empleados de la Empresa, decidiendo la Comisión Mixta que se creará al efecto.

Artículo 16.

Al cambiar el sistema de ascensos y formación en la Empresa, quedan sin efecto los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 del Reglamento de Régimen Interior, no obstante, se respetarán los derechos adquiridos por todos los que tengan expedidos al día de la firma del Convenio, certificado de la Escuela de Formación de la Empresa, o los que estén pendientes de obtenerlo al haber presentado la tesina. Todas las personas que hayan terminado los cursos y tengan pendiente la tesina se les conce plazo hasta el 31 de diciembre de 1979 para presentar la misma, sin que posteriormente se admitan nuevas presentaciones de éstas al depasaparecer el Centro de Formación.

Artículo 17. Préstamos.

Como condiciones generales para la concesión de los préstamos a que se refiere esta cláusula se fijan las siguientes:

Se concederán por decisión de la Empresa, quien exigirá justificación suficiente de su necesidad y, posteriormente, de la afectación del préstamo al destino para el que fue solicitado.

Son requisitos para poder solicitar el préstamo: Ser mayor de edad y una antigüedad en la Empresa de tres años.

El tipo de interés aplicable será el tipo básico que tenga fijado, en cada momento, el Banco de España, menos dos puntos.

A los préstamos ya concedidos, cuando se produzca una variación en el tipo de interés, se aplicará el nuevo tipo a la parte del préstamo pendiente de amortizar.

1. Préstamos para viviendas:

La Empresa concederá a todos los empleados, con excepción de aquellos que realicen funciones comerciales, que tendrán su régimen propio, préstamos para la adquisición o reparación de viviendas. A lo largo de 1979 el importe de los préstamos que se vayan concediendo, sumado a las cifras pendientes de amortizar de otros préstamos ya concedidos, no podrá superar los 9.000.000 de pesetas.

La cifra máxima que se podrá conceder a cada empleado será de una anualidad de salario real, con un máximo de 600.000 pesetas en caso de adquisición y media anualidad con un máximo de 300.000 pesetas en caso de reparación.

La amortización se hará en un máximo de cinco años, en caso de adquisición, y de tres, en caso de reparación, aplicando la cuota de amortización a todas las pagas.

Como garantía de devolución de la parte del préstamo que pueda quedar pendiente en el momento del fallecimiento de un trabajador, se afectará la póliza del Seguro de Vida que reglamentariamente le cubre.

2. Otros préstamos:

La Empresa tendrá destinada, asimismo, de modo permanente y como tope global, la cifra de 1.000.000 de pesetas, destinada a préstamos para atender necesidades graves y urgentes de los empleados. El importe máximo a conceder a cada solicitante será de dos mensualidades de su salario real.

El plazo de amortización será de un año a contar desde el momento de la concesión, descontándose la cuota de amortización de todas las pagas.

Artículo 18. Seguro de Vida.

El Seguro de Vida, recogido en el artículo 76 del Reglamento de Régimen Interior, se mantiene en los mismos términos, con los capitales establecidos en el Convenio Interprovincial. Estos capitales se incrementarán en un 20 por 100 por el cónyuge y un 15 por 100 por cada hijo menor de dieciocho años o incapacitado para el trabajo, con un tope máximo del 100 por 100 del capital.

Artículo 19. Fondo de Promoción y Asistencia Social.

Se modifica el artículo 63 del Reglamento de Régimen Interior que regula el Fondo de Promoción y Asistencia Social, quedando regulado por el anexo número 1 del presente Convenio.

La aportación anual de la Empresa para el año 1979 será de pesetas 500.000, de las cuales, 75.000 pesetas serán para el Centro de Trabajo de Barcelona y las otras 425.000 pesetas, para el resto de los Centros de Trabajo.

Artículo 20. Premios de Veteranía.

El premio de Veteranía previsto en el artículo 82 del Reglamento de Régimen Interior, tendrá el siguiente contenido:

A los veinte años de servicio, insignia de oro y una mensualidad de salario real.

A los treinta años de servicio, medalla de oro y dos mensualidades de salario real.

A los cuarenta años de servicio, placa conmemorativa y tres mensualidades de salario real.

Como situaciones transitorias se establecen las siguientes:

a) Empleados que hayan cumplido los veintidós años de servicio a la entrada en vigor del presente Convenio y cumplan los veinticinco años en los próximos tres años.

Al cumplir los veinticinco años percibirán insignia de oro y dos mensualidades de salario real.

Al cumplir los treinta años percibirán medalla de oro y una mensualidad de salario real.

Al cumplir los cuarenta años lo establecido con carácter general.

b) Empleados que hayan cumplido los veintisiete años de servicio a la entrada en vigor del presente Convenio y no hayan cumplido los treinta.

Al cumplir los treinta años percibirán medalla de oro y una mensualidad de salario real.

Al cumplir los cuarenta años lo establecido con carácter general.

c) Empleados que hayan cumplido los treinta y dos años a la entrada en vigor del presente Convenio, pero no los treinta y cinco.

Al cumplir los treinta y cinco años percibirán la medalla de oro y una mensualidad de salario real.

Al cumplir los cuarenta años lo establecido con carácter general.

Artículo 21.

Como consecuencia de las mejoras introducidas en el presente Convenio queda sin efecto, a partir del 1 de abril de 1979, el artículo 61 del Reglamento de Régimen Interior, y, consiguientemente, no se pagará cantidad alguna por tal concepto a ningún trabajador.

Artículo 22. Concepto de salario real.

A los efectos del concepto salario real citado en Préstamos y premio de Veteranía se entiende por tal: Sueldo base, antigüedad, plus de Convenio, plus de Especialización, complemento voluntario y plus de inspección.

Reglamento del Fondo de Promoción y Asistencial Social

Artículo 1.

El Fondo de Promoción y Asistencia Social a que se hace referencia en el Convenio Colectivo de nuestra Compañía tendrá fines culturales y recreativos, así como facilitar la formación profesional de los empleados de «A. G. F. Ibérica, S. A. de Seguros», sus hijos y sus cónyuges, así como los medios económicos posibles en caso de infortunio familiar.

Artículo 2.

Este fondo estará constituido por las aportaciones siguientes:

– Importe total de las sanciones económicas, impuestas a los empleados.

– Setenta y cinco (75 por 100) de las primas de asistencia y puntualidades no devengadas.

– La aportación anual de la Empresa que se establezca en el correspondiente Convenio Colectivo de nuestra Compañía.

Artículo 3.

La fuente de ingresos a que se refiere el artículo anterior se establece como reglamentaria, pero puede ampliarse con aportaciones voluntarias de la Empresa, si ésta así lo acuerda.

Artículo 4.

Para la administración del Fondo de Promoción y Asistencia Social se constituye una Comisión integrada por el Comité de Empresa, el Jefe de Personal y el Médico de la Empresa, no teniendo éstos últimos poder decisorio alguno sino de asesoramiento.

Actuará de Secretario el nombrado a tal efecto por la Comisión.

Artículo 5.

La Comisión, previa Convocatoria al efecto con veinticuatro horas de antelación, como mínimo, se reunirá preceptivamente una vez al mes y en cuantas ocasiones lo estime necesario por razones de urgencia.

Artículo 6.

Los acuerdos de concesión o denegación de las solicitudes se tomarán por mayoría simple, teniendo los mismos caracteres inapelable.

Las deliberaciones serán secretas, vinculando los acuerdos a la totalidad de los miembros de la Comisión.

Artículo 7.

Las prestaciones que podrá conceder la Comisión, con cargo al Fondo serán las siguientes:

A) Ayuda de estudios (exclusivamente gastos de enseñanza) para:

a.1. Educación Preescolar, Educación General Básica, Bachillerato Unificado Polivalente, Curso de Orientación Universitaria.

a.2. Estudios universitarios.

a.3. Escuelas Especiales.

a.4. Escuelas Profesionales o Cursos de Formación Intelectual o Técnica.

B) Ayudas de carácter económico.

b.1. En razón de enfermedad propia o de alguna de las personas que vivan a su cargo.

b.2. En razón de otras circunstancias imprevisibles que perturban gravemente la economía familiar.

C) Ayudas económicas, de carácter colectivo, que cumplan alguna función social, de carácter no laboral, cultural o recreativa a juicio de la Comisión.

Artículo 8.

Podrán solicitar las prestaciones señaladas en los apartados A) y B) del artículo anterior todos los empleados fijos en plantilla con un año de antigüedad en la Empresa como mínimo y con las siguientes condiciones:

Para Educación General Básica:

Empleados menores de dieciocho años, si es en favor de sí mismos.

Todos los empleados si es en favor de sus hijos, teniendo en cuenta la ayuda que por este concepto perciban de la Empresa.

Para las restantes ayudas:

Sin limitación, pero en todos los casos, salvo que la solicitud sea para el propio trabajador, será preciso acreditar el no tener posibilidades de disfrutar estas ayudas con cargo a los Organismos Estatales o Mutualidades que las otorgan.

Artículo 9.

Las prestaciones previstas en el apartado C) podrán ser solicitadas por los empleados a la Comisión.

Estas solicitudes habrán de realizarse por escrito y dirigidas al Secretario de la Comisión.

Artículo 10.

Las solicitudes de las prestaciones recogidas en los apartados A) y B) del artículo 7 se formularán en los impresos que se habiliten para tal fin, y se cursarán al Secretario de la Comisión.

El Secretario remitirá las solicitudes para que sean debidamente conformadas por la Jefatura de Personal.

Artículo 11.

La información necesaria para obtener las ayudas serán fijadas en los impresos correspondientes.

Artículo 12.

Las ayudas de estudios concedidas lo serán por una sola vez, siendo necesaria nueva solicitud para su renovación en cursos sucesivos, con aportación de datos en cuanto a las calificaciones obtenidas con el uso de la ayuda.

Artículo 13.

La falsedad en los datos que se aporten, bien sea preceptivamente o a requerimiento de la Comisión, llevará consigo la obligación de devolver la ayuda percibida, si ya fue hecha efectiva y la inhabilitación para solicitar nuevas prestaciones por el tiempo que estime la Comisión, ello sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse de acuerdo con los Reglamento de Trabajo.

Artículo 14.

Trimestralmente la Jefatura de Personal informará a la Comisión del importe del 75 por 100 (setenta y cinco por ciento) de las primas de asistencia y puntualidad no devengadas y de las sanciones impuestas en el trimestre anterior.

Artículo 15.

En el supuesto de un notorio incremento del fondo, que excediera de las necesidades previsibles a un prudente plazo, la Comisión podrá acordar el destino de cantidades para cumplir otros fines sociales de carácter no laboral. Para la validez de este acuerdo será necesaria, al menos, la conformidad de nueve de sus miembros.

Artículo 16.

Anualmente la Comisión informará al personal sobre el movimiento de este Fondo.

Artículo 17.

Los recibos que se extiendan para percibir cualquier prestación concedida habrán de ser visados por el Secretario de la Comisión con el visto bueno de la representación empresarial.

Acta adicional al Convenio Colectivo de ámbito interprovincial para la Empresa «A. G. F. Ibérica, S. A., de Seguros»

Ambito temporal. El anterior Convenio se entiende prorrogado, en todos sus términos, hasta el 31 de diciembre de 1978.

Vacaciones. De acuerdo con el Convenio, las vacaciones tendrán la siguiente distribución:

Verano Invierno Total
1 25 26
2 24 26
3 22 25
4 21 25
5 20 25
6 19 25
7 18 25
8 17 25
9 15 24
Invierno Verano Total
1 21 22
2 20 22
3 19 22 (1)
4 19 23
5 18 23
6 17 23
7 16 23
8 15 23

(1) Al tomar tres días de vacaciones en inverno, se tendrá derecho a un día más también en invierno.

El empleado tendrá que tomar, como mínimo, quince días laborables de forma continuada El resto de los días, podrá ser tomado de forma discontinua siempre y cuando no perjudique la marcha normal del Servicio.

Como disposición transitoria, al haber quedado suprimidos los cinco días de Navidad, para aquellos empleados que hayan tomado vacaciones a cuenta de estos cinco días, antes del día 15 de marzo, se les puede ofrecer, a su elección, las siguientes modalidades:

1.ª Que sean a cuenta de las vacaciones anuales.

2.ª Que recuperen estos días en trabajo de tarde y de acuerdo con los Jefes de Servicio.

3.ª Que les sean descontados de su retribución mensual.

Se establece los siguientes días puente Por Centros de Trabajo:

  Día Días Día Día
Alicante. 14-04 15-06 13-10  
Barcelona. 14-04 15-06 13-10 26-12
Bilbao. 14-04 15-06 13-10 23-08
Burgos. 14-04 15-06 13-10  
Córdoba. 14-04 15-06 13-10 07-09
Granada. 14-04 15-06 13-10  
Madrid. 14-04 15-06 13-10 14-05
Málaga. 14-04 15-06 13-10  
Murcia. 14-04 15-06 13-10  
Pamplona. 14-04 15-06 13-10 31-12
Sevilla. 14-04 15-06 13-10 24-12
Valencia. 14-04 15-06 13-10 16-04
Valladolid. 14-04 15-06 13-10  
Vigo. 14-04 15-06 13-10 30-04
Zaragoza. 14-04 15-06 13-10 24-12

Los días puente no se computarán como días laborables a efectos de vacaciones.

Permisos. Al margen de las vacaciones anuales, la Empresa concederá permisos sin sueldo en los supuestos que se estimen justificados.

Cuando sean de menos de una jornada, la concesión o denegación será facultad del Jefe directo, quien, si lo concede, proveerá de una autorización de salida al trabajador que se hará llegar al Departamento de Personal.

Cuando la duración sea de una jornada o más, habrá de solicitarse del Departamento de Personal, si bien la petición se cursará a través del Jefe directo para que éste, debidamente informada, la haga seguir al Departamento citado.

Asistencia y puntualidad. El abono de la asistencia y puntualidad se hará por meses vencidos.

Ascensos. En los exámenes para los ascensos a Oficial segunda se les concederá la categoría a aquellos que obtengan mayor puntuación en los mismos de acuerdo con el número de plazas convocadas. La convocatoria se hará antes del día 30 de abril de 1979 y los exámenes antes del día 15 de junio de 1979.

La asignación de las plazas en las diferentes modalidades a que hace referencia el Convenio se hará por medio de un sistema rotativo.

Los efectos para aquellos que se les conceda la nueva categoría será del 1 de enero de 1979.

Para los ascensos a Oficial primera serán válidos los párrafos primero y tercero.

Formación. La Comisión Mixta, a la cual hace referencia el artículo 15 del Convenio, se creará antes del día 30 de abril de 1979.

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