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Documento BOE-A-1979-13892

Orden de 22 de abril de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Fabricación de Electrodomésticos, S. A.» (FABRELEC), por Orden de 5 de diciembre de 1978, en el sentido de rectificar algunos puntos en cuanto a las mercancías de importación autorizadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 1979, páginas 12567 a 12568 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-13892

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Fabricación de Electrodomésticos, Sociedad Anónima» (FABRELEC), beneficiaria del régimen de trafico de perfeccionamiento activo por Orden de 5 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero de 1979) para la importación de materias primas y partes y piezas y la exportación de acondicionadores de aire, solicita su modificación en el sentido de rectificar algunos puntos en cuanto a las mercancías de importación autorizadas.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Fabricación de Electrodomésticos, Sociedad Anónima» (FABRELEC), con domicilio en avenida Cervantes, 45 –Basauri– Vizcaya, por Orden ministerial de 5 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero de 1979), en el sentido de rectificar los siguientes términos referentes a las mercancías de importación autorizadas:

A. En el apartado 3 del artículo 1.°, de la mencionada Orden ministerial de 5 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero de 1979) deben unificarse los subapartados 3.4 y 3.5 en uno solo, con las siguientes características: 1/6 HP, 220 V, 50 Hz, 1.150/1.940 r.p.m. y 4,5 kilogramos.

B. En el apartado 4 de ese mismo artículo 1.°, la partida arancelaria correspondiente a los compresores no debe ser la 84.11.D-3 b-1, como se indica, sino la 84.11.D-3-b-2, habida cuenta de la potencia de dichos compresores.

C. Por último, se hace constar que los acondicionadores de aire pueden sufrir modificaciones en su aspecto exterior, de acuerdo con los nuevos modelos que vayan saliendo al mercado, permaneciendo invariable su característica fundamental, es decir, las unidades BTU.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 28 de septiembre de 1977 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar, en la licencia de exportación, y en la restante documentación aduanera de despacho, la referencia de estar solicitados y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 5 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero de 1979), que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 27 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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