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Documento BOE-A-1979-13891

Orden de 5 de abril de 1979 sobre concurso de ayudas económicas destinadas al fomento del turismo náutico.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 1979, páginas 12566 a 12567 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-13891

TEXTO ORIGINAL

Excmos. e Ilmos. Sres.: El preámbulo del Decreto 24/1974, de 9 de agosto, sobre ordenación de la oferta turística, señala entre sus objetivos el de diversificar y potenciar la oferta de atractivos que ayuden a la incitación del turismo, proporcionando una más plena satisfacción en los periodos de ocio. Asimismo el Real Decreto 2677/1977, de 6 de octubre, por el que se estructura orgánica y funcionalmente la Secretaria de Estado de Turismo, atribuye a la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas el fomento de la oferta turística complementaria, uno de cuyos objetivos es el desarrollo de las actividades náuticas.

La importancia creciente que el turismo náutico está experimentado dentro del mercado turístico internacional justifica la conveniencia de proseguir la línea de ayudas ya iniciadas en años anteriores, con objeto de lograr un desarrollo racional de las distintas actividades que componen la oferta turística de este sector.

Por todo ello, con cargo a las dotaciones presupuestarias de este Departamento, este Ministerio ha, tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se convoca concurso por importe de 25.000.000 de pesetas para conceder ayudas a fondo perdido destinadas a las siguientes finalidades:

a) Adquisición o remodelación de embarcaciones con destino a la práctica de los deportes y actividades náutico-turísticos.

b) Adquisición de grúas para varar barcos.

c) Instalación de talleres de reparación de embarcaciones.

d) Construcción de pantalanes, estaciones depuradoras de aguas residuales; o cualquier otra obra que acredite su carácter social o de seguridad en las instalaciones marítimo-deportivas.

Artículo 2.

Podrán tomar parte en el concurso todos los españoles en posesión de plenos derechos civiles y las Sociedades españolas legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil que no tengan inversiones extranjeras superiores al 25 por 100 del capital social, ni préstamos extranjeros que superen el 25 por 100 del mismo o que estén garantizados mediante hipoteca.

Artículo 3.

Los beneficiarios deberán destinar al uso público las adquisiciones y obras a que se refiere el artículo primero, quedando excluidas aquellas Entidades que destinen tales servicios al uso exclusivo de sus miembros o asociados.

Artículo 4.

En la adjudicación del presente concurso tendrán carácter preferente quienes no hayan sido beneficiados en convocatorias anteriores.

Artículo 5.

En el plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», los concursantes deberán presentar instancia dirigida al Secretario de Estado de Turismo (Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas), en la Delegación Provincial de Turismo correspondiente, o por cualquiera de los medios previstos en los artículos 65 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

En la instancia se hará constar, además de las circunstancias personales del interesado, la cantidad solicitada y se adjuntarán los siguientes documentos por duplicado:

a) Documento que acredite la personalidad con que actúa si solicitante.

b) Cuando sea necesario en función del destino de la subvención solicitada se presentarán planos técnicos, Memoria explicativa de las obras e instalaciones a realizar y presupuesto de la firma suministradora.

Si se trata de bienes de equipo bastará la presentación del presupuesto de la firma suministradora.

c) Estudio económico de la repercusión que la inversión proyectada tendrá en el desarrollo del turismo náutico de la zona.

d) Compromiso formal de que las instalaciones o bienes adquiridos gracias a la subvención s, destinarán, mediante precio, al uso público en general.

e) Cuantos otros datos y documentos estime conveniente el peticionario para ofrecer un mejor conocimiento del proyecto y de sus fines o que sean requeridos a estos efectos por la Administración.

f) Certificación, expedida por la Delegación Provincial de Turismo, acreditativa de que se han realizado, dentro de los plazos señalados, las inversiones para las que se han concedido ayudas en concursos anteriores.

Las Delegaciones de la Secretaría de Estado de Turismo remitirán a la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas, en el plazo de diez días a contar desde la recepción de los documentos exigidos, los expedientes formados, verificando que estén completos, acompañando el correspondiente informé de cada uno, en el que se hagan constar las motivaciones que justifiquen la conveniencia de otorgar la subvención solicitada.

Artículo 6.

Una vez finalizado el plazo de la convocatoria, realizados los oportunos estudios y vistos los informes que se estimen pertinentes la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas elevará propuesta al Secretario de Estado de Turismo, quien resolverá sobre la adjudicación del presente concurso.

La resolución de la Administración no será recurrible en ningún caso, en cuanto a los criterios de selección adoptados.

Artículo 7.

Las obras o adquisiciones para los que se otorguen tales ayudas habrán de realizarse en el plazo de un año a partir de la fecha de efectividad de la subvención, salvo autorización expresa de mayor plazo, concedida por la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas.

Artículo 8.

Para hacer efectivas las ayudas concedidas será necesaria la presentación previa por los beneficiarios de un aval bancario, en el que explícitamente la Entidad avalista renuncie a los derechos de excusión, división y saneamiento, y que cubra el importe de la subvención concedida, hasta que se acredite fehacientemente el cumplimiento de los fines para los que la ayuda fue otorgada.

Artículo 9.

Los fines concretos y específicos para los cuales se conceden las ayudas deberán cumplirse en su totalidad. En caso contrario, la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas podrá ordenar que se detraiga de las garantías ejecutorias el importe correspondiente a los objetivos no realizados.

No se autorizarán subrogaciones, salvo casos excepcionales, que la Secretaría de Estado de Turismo podrá reconocer expresamente.

Artículo 10.

La documentación probatoria, que deberá remitirse a la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas, consistirá en una certificación que, previa la oportuna inspección técnica, expedirá la Delegación Provincial de Turismo correspondiente y que acreditará que la inversión ha sido realizada, corresponde a los fines para los que fue otorgada y coincide con los planos y Memorias presentados en su caso. Esta documentación, una vez conformada por la Dirección General, servirá para la cancelación del aval bancario.

Durante el período de cinco años siguientes a la entrega de la subvención, el Delegado Provincial de Turismo certificará anualmente que la inversión subvencionada continúa aplicándose al fin previsto. El incumplimiento de tal finalidad determinará el reintegro de la subvención.

Artículo 11.

Con independencia de la subvención, los concursantes podrán solicitar acogerse a la financiación del crédito hotelero y para construcciones turísticas, lo que habrán de hacer constar expresamente en la instancia que se presente. En este caso, la adjudicación del concurso llevará aneja la obtención del beneficio de acceso prioritario a dicho crédito e implícita la declaración de interés a que se refiero el artículo 8 de la Orden ministerial de 31 de enero de 1973.

El plazo de presentación de la documentación exigida, en esta última Orden, para la obtención del crédito, será de tres meses a contar desde la fecha de recepción de la subvención o del requerimiento efectuado para el envío de la misma en los casos de construcciones o instalaciones que precisen anteproyecto.

Artículo 12.

La autorización de crédito previsto en el artículo anterior se hará en las condiciones determinadas en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de octubre de 1905 Sin embargo, su cuantía podrá llegar hasta el 70 por 100 del presupuesto de inversión que se acepte por la Secretaria de Estado de Turismo, deduciendo de la cantidad que resulte el importe de la subvención.

El plazo de duración del préstamo será de quince años, quedando alterado a este respecto lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de la citada Orden ministerial de 20 de octubre de 1965. La tramitación se ajustará en todo lo no establecido en la presente disposición, a lo dispuesto en la Orden ministerial de 31 de enero de 1973. No obstante la adjudicación del concurso llevará implícita la autorización de comienzo de las obras a que se refiere el artículo 3, apartado e), de esta Orden ministerial.

Artículo 13.

Se faculta al Director general de Empresas y Actividades Turísticas para dictar y adoptar cuantas medidas considere oportunas para el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. y VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E y VV. II.

Madrid, 5 de abril de 1979.

GARCIA DIEZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Turismo e Ilmos. Sres.: Director general de Empresas y Actividades Turísticas y Director general de Servicios.

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