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Documento BOE-A-1979-13936

Orden de 18 de abril de 1979 por la que se regula la concesión de subvenciones con cargo al F.N.A.S. para financiar acciones concertadas para el mantenimiento de plazas en Centros de Educación Especial para Subnormales.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 1979, páginas 12711 a 12712 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-13936

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: En el artículo 11 de las normas generales para la aplicación del Plan Inicial de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social para 1979, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo último, se establece que con la dotación prevista en el concepto segundo del capítulo V del presupuesto de dicho plan se subvencionarán acciones concertadas para el mantenimiento de plazas en Centros de atención a subnormales, a propuesta del Instituto Nacional de Educación Especial, y entre las plazas que se estima indicado sostener se encuentran las que venían siendo subvencionadas por el Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 24 de julio de 1977.

De otra parte, para hacer posible el cumplimiento de los indicados fines, se hace necesario regular la concesión de las respectivas subvenciones mediante las oportunas disposiciones que, por así establecerlo la norma común cuarta del mencionado Plan de Inversiones, han de dictarse por la Presidencia del Patronato, atribuida al Ministro de Sanidad y Seguridad Social por el Real Decreto 668/1978, de 27 de marzo, o por la Vicepresidencia Ejecutiva del mismo por delegación o caso de urgencia justificada.

En su virtud, este Ministerio, en nombre del Patronato Rector del Fondo Nacional de Asistencia Social, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con cargo al crédito consignado en el concepto segundo del capítulo V del Presupuesto del Plan Inicial de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social para 1979, se financiarán las acciones concertadas que el Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos venía subvencionando en ejercicio anteriores para el mantenimiento de los servicios complementarios en Centros de Educación Especial para Subnormales.

Segundo.

Las prórrogas de las subvenciones citadas en el apartado anterior se concederán en la medida que lo permitan las disponibilidades de crédito, y únicamente para el ejercicio de 1979, sin posibilidad de ulterior prórroga para años sucesivos.

Tercero.

Las solicitudes de concesión de prórroga de estas subvenciones que se formulen en nombre de los respectivos Centros se ajustarán al modelo que se publica como anexo de esta Orden, y con ellas se acompañarán los siguientes documentos:

1. Fotocopia del documento acreditativo de la concesión de las subvenciones para 1978 por el Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos o, en su caso, fotocopia de la solicitud formulada a dicho Servicio en el año 1978.

2. Escrito en el que, en nombre del respectivo Centro, se adquiera el compromiso de destinar la subvención al cumplimiento de los fines para que se conceda o, en su caso, certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el mismo sentido indicado anteriormente.

3. Relación nominal de los beneficiarios atendidos en los Centros correspondientes.

Cuarto.

Las solicitudes de concesión de subvención y los demás documentos que deben acompañarlas se presentarán en las respectivas Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, las que, en su caso, requerirán a los interesados para, que en el plazo de, diez días subsanen las faltas de que adolezca la documentación aportada, remitiendo ésta seguidamente al Instituto Nacional de Educación Especial (Fortuny, 22, Madrid-10), con el oportuno informe.

Quinto.

El Instituto Nacional de Educación Especial, como órgano gestor del Fondo Nacional de Asistencia Social, remitirá los expedientes completos a la Secretaría del Patronato de dicho Fondo, acompañándolos de las propuestas que estime oportuno formular, que comprenderán, al igual que los respectivos expedientes, la totalidad de las necesidades previstas y subvencionables para el ejercicio actual.

Sexto.

La Dirección General de Servicios Sociales informará los convenios que, a estos efectos, proponga el Instituto Nacional de Educación Especial al remitir los respectivos expedientes, que serán resueltos por el Ministro-Presidente del Patronato Rector del Fondo Nacional de Asistencia Social o, por su delegación, por el Director general de Servicios Sociales Vicepresidente ejecutivo de dicho Patronato. La resolución que se adopte se notificará al Instituto Nacional de Educación Especial, a la Delegación Territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y a los interesados.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 18 de abril de 1979.

ROVIRA TARAZONA

limos. Sres. Director general de Servicios Sociales y del Instituto Nacional de Educación Especial.

ANEXO
(Modelo de instancia)

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