Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-13937

Real Decreto 1323/1979, de 1 de junio, por el que se señala la fecha para la nueva constitución de la Diputación Provincial de Oviedo.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 1979, páginas 12713 a 12713 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administración Territorial
Referencia:
BOE-A-1979-13937

TEXTO ORIGINAL

Anulados por sentencia firme de la Audiencia Territorial de Oviedo de ocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve, aclarada por auto de diez del mismo mes, los actos de proclamación de Diputados provinciales electos en todas las Juntas Electorales de Zona, de la provincia de Oviedo y verificada una nueva proclamación de los mismos por las mencionadas Juntas conforme a las vigente división de la provincia en partidos judiciales, se nace necesario una nueva constitución de la Diputación Provincial, señalándose el efecto la fecha y hora de la misma, según las directrices establecidas en la Ley treinta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de julio, de Elecciones Locales y en el Real Decreto quinientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y nueve, de dieciséis de marzo, por el que se dictan normas para la constitución de las Corporaciones, Locales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de junio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. La sesión de constitución de la Diputación Provincial de Oviedo por los nuevos Diputados proclamados, en cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Territorial de Oviedo de ocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve, se celebrará, sin necesidad de previa convocatoria, el día once de junio de mil novecientos setenta y nueve, a las doce horas, en la sede de dicha Corporación y previa entrega de las credenciales respectivas al Secretario de la misma.

Dos. En cuanto a la aprobación del acta de la última sesión celebrada, así como en lo referente a la elección de Presidente, Comisión de Gobierno y demás extremos, serán de aplicación las normas contenidas en la Ley treinta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de julio, de Elecciones Locales, y en el Real Decreto quinientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y nueve, de dieciséis de marzo, por el que se dictan normas para la constitución de las Corporaciones Locales.

Artículo 2.

El Presidente de la Diputación, en el plazo de los cinco días siguientes al de constitución de la Corporación, convocará sesión extraordinaria del pleno de la Diputación, a fin de que la Corporación designe sus representantes en el Consejo Regional de Asturias instituido por Real Decreto-ley veintinueve/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de septiembre, por el que se aprobó el régimen preautonómico para Asturias.

Disposición final

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a uno de junio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Administración Territorial,

ANTONIO FONTAN PEREZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid