En el recurso contencioso-administrativo número 79/77, interpuesto por «Exclusivas Farmacéuticas Extranjeras y Nacionales, S. A.», contra resolución de este Registro de 7 de noviembre de 1975, se ha dictado, con fecha 2 de marzo de 1978, sentencia por la Audiencia Territorial de Madrid, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando íntegramente el recurso interpuesto por el Procurador señor Gandarinas Carmona, en nombre y representación de la Entidad mercantil "Exclusivas Farmacéuticas Extranjeras y Nacionales. S. A.", debemos mantener y mantenemos, por ser conforme a derecho, la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de siete de noviembre de mil novecientos setenta y seis, confirmada en reposición por otra de treinta de octubre de mil novecientos setenta y seis, por la que se concedía la inmatriculación de la marca número seiscientas treinta y ocho mil ciento noventa y ocho, denominada "Primociclina" sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes por las originadas en aquél.
Así per esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la. referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado»
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V S. muchos años
Madrid, 25 de noviembre de 1978.–El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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