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Documento BOE-A-1979-14105

Real Decreto 1365/1979, de 10 de mayo, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Ginzo de Limia (Orense) de un inmueble de 10.150 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 1979, páginas 12973 a 12973 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-14105

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Ginzo de Limia (Orense) ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de diez mil ciento cinco metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente.

Por el Ministerio de Educación y Ciencia se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de mayo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Ginzo de Limia (Orense). de un inmueble de diez mil ciento cinco metros cuadrados a segregar de otro de mayor cabida, sito en el mismo término municipal, denominado «La Devesa», que linda: al frente, o Sur, con la carretera Nacional de Zamora a Santiago; al Norte, o fondo, con terrenos rústicos de doña Concepción González y otros; por la derecha, entrando, o Este, con finca e instalaciones de la Empresa «Boisiste, S. A.», y por la izquierda, u Oeste, con, finca de la que se segregará.

Figura inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad al tomo quinientos once, libro setenta y cinco, folio cinco, finca ocho mil cuatrocientos cuarenta y uno, inscripción primera.

El inmueble donado se destinará a la construcción de un Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Educación y Ciencia, para los servicios de Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente, dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a diez de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

EL Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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