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Documento BOE-A-1979-14111

Real Decreto 1371/1979, de 10 de mayo, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca rústica, sita en término municipal de Cuart de les Valls (Valencia), parcela 23, polígono número 2, en favor de su ocupante.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 1979, páginas 12975 a 12975 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-14111

TEXTO ORIGINAL

Don José Guillén Gil, ha interesado la adquisición directa de una finca rústica. Sita en término municipal de Cuart de les Valls (Valencia), parcela veintitrés, polígono número dos, propiedad del Estado, de la que el solicitante es ocupante de buena, fe. Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de doscientas sesenta y una mil pesetas por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.

La circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda la enajenación directa a favor de don José Guillén Gil, con domicilio en Faura (Valencia), calle Vuelta, número uno, de la finca propiedad del Estado, que a continuación se describe: Finca rústica en término municipal de Cuart de les Valls (Valencia), parcela veintitrés, polígono número dos, con una superficie de cinco mil ochocientos metros cuadrados, y los linderos siguientes: Norte, Roda Piñó Pérez; Sur, camino; Este, Joaquín Bádenes Pérez y Miguel Marqués Marqués, y Oeste, Ana María Amor Alexandre.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Sagunto, al tomo cuatrocientos cuarenta y seis, libro ocho, folio doscientos dieciocho, finca mil cinco, inscripción primera.

Artículo 2.

El precio total de dicha enajenación es el de doscientas sesenta y una mil pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente en el plazo de quince días a partir de la notificación de la adjudicación por la Delegación de Hacienda de Valencia, siendo, también, de cuenta del interesado todos los gastos originados en la tramitación del expediente y los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a diez de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda.

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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