Declarada de utilidad pública e interés social las actuaciones de reforma y desarrollo agrario en la comarca de regadíos locales (primera fase) de la provincia de Cáceres y de interés nacional la puesta en riego y redistribución rústica de pequeños regadíos locales, 1 por este Organismo se va a proceder a la ocupación de tierras necesarias para los embalses y obras de los regadíos que más adelante se indican, ocupación que se llevará a cabo con arreglo a las normas señaladas en el artículo 144 y demás preceptos concordantes de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, por 1 que, en cumplimiento de lo dispuesto en la consecuencia segunda del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 18 de diciembre de 1954, se hace público que en los terrenos afectados que se indican a continuación, los días y horas que asimismo se indican, se procederá al levantamiento de las actas previas a la ocupación:
Se advierte a todos los interesados que podrán hacer uso de los derechos que les concede el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa citada.
Madrid, 29 de mayo de 1979.—El Presidente, P. D., Simón González Ferrando.‒8.082 E.
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