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Documento BOE-A-1979-14186

Real Decreto 1402/1979, de 4 de abril, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca urbana sita en término municipal de Monzón (Huesca), calle de Joaquín Costa, número 60, en favor de su ocupante.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 1979, páginas 13099 a 13099 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-14186

TEXTO ORIGINAL

Doña Pilar Moli Corvinos ha interesado la adquisición directa de una finca urbana sita en término municipal de Monzón (Huesca), calle Joaquín Costa, número sesenta, propiedad del Estado, de la que el solicitante es ocupante de buena fe. Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de cuatro mil ochocientas pesetas por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.

La circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda la enajenación directa a favor de doña Pilar Moli Corvinos, con domicilio en el término municipal de Monzón (Huesca), calle Joaquín Costa, número sesenta, de la finca, propiedad del Estado, que a continuación se describe: Finca urbana, en término municipal de Monzón (Huesca), calle Joaquín Costa, número sesenta, con una superficie de dieciséis metros cuadrados y los linderos siguientes: derecha, don Manuel Lanuza Ro; izquierda, José Martín Guardiola, y fondo, calle Joaquín Costa.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Barbastro al tomo cuatrocientos veinte, libro setenta y dos, folio veintidós, finca siete mil novecientos cincuenta y cinco, inscripción primera.

Artículo 2.

El precio total de dicha enajenación es el de cuatro mil ochocientas pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente en el plazo de quince días a partir de la notificación de la adjudicación por la Delegación de Hacienda de Huesca, siendo, también, de cuenta del interesado todos los gastos originados en la tramitación del expediente y los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.

Articulo 2.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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