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Documento BOE-A-1979-14187

Real Decreto 1403/1979, de 4 de abril, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca rústica sita en término municipal de Chiclana de la Frontera, parcela 515 del polígono 5/30, en favor de su ocupante.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 1979, páginas 13099 a 13100 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-14187

TEXTO ORIGINAL

Doña Josefa Alonso Pérez ha interesado la adquisición directa de una finca rústica sita en término municipal de Chiclana de la Frontera (Cádiz), parcela quinientas quince del polígono cinco/treinta, propiedad del Estado, de la que el solicitante es ocupante de buena fe. Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de treinta y nueve mil pesetas por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.

La circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo sesenta y tres de la Ley Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda la enajenación directa a favor de doña Josefa Alonso Pérez, con domicilio en San Fernando (Cádiz), calle Barriada Bazán, bloque nueve-ocho-primero B. XX, de la finca, propiedad del Estado, que a continuación se describe: Rústica, en término mucipial de Chiclana de la Frontera (Cádiz), parcela quinientas quince del polígono cinco/treinta, con una superficie de cero coma doscientas sesenta hectáreas y los linderos siguientes: Norte, callejón del Pino; Sur, hijuela de la Hoya; Este, parcela quinientas catorce, de Servando Bearde Domínguez; Oeste, parcela quinientas dieciséis, de Antonia Vélez Fernández.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Chiclana de la Frontera al tomo quinientos ocho, libro doscientos cuarenta y tres, folio ciento cuarenta y dos, finca once mil cuarenta y siete, inscripción primera.

Artículo 2.

El precio total de dicha enajenación es el de treinta y nueve mil pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente en el plazo de quince días a partir de la notificación de la adjudicación por la Delegación de Hacienda de Cádiz, siendo, también de cuenta del interesado todos los gastos originados en la tramitación del expediente y los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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