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Documento BOE-A-1979-14188

Real Decreto 1404/1979, de 4 de abril, por el que se accede a la reversión solicitada por el Ayuntamiento de León de un inmueble que donó al Estado para la construcción de una Escuela de Hostelería.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 1979, páginas 13100 a 13100 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-14188

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de León donó al Estado un inmueble sito en el mismo término municipal, con una superficie de veinticinco mil metros cuadrados, con el fin de construir una Escuela de Hostelería.

La donación fue formalizada en escritura pública de veinte de enero de mil novecientos setenta y dos.

Dicha Corporación ha solicitado la reversión del inmueble por no haberse efectuado la construcción, petición que ha sido informada favorablemente por la Dirección General de Servicios del Ministerio de Comercio y Turismo.

Por todo lo expuesto, y a propuesta del Ministro de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se accede a la reversión en favor del Ayuntamiento de León del inmueble que donó al Estado para la construcción de una Escuela de Hostelería en dicho término municipal, lo cual no se ha realizado, cuya donación fue aceptada en escritura otorgada el veinte de enero de mil novecientos setenta y dos, describiéndose el inmueble que revierte de la siguiente forma:

Parcela de cinco mil metros cuadrados de superficie, sita en el término municipal de León, al sitio del Parque, con acceso por el camino de este nombre y que linda: Al Este, con camino del Parque; al Norte, con terreno municipal; al Sur, más terrenos municipales, y Oeste, con la Gran Avenida.

Artículo 2.

En la escritura de reversión que se otorgue se hará constar la formal declaración del Ayuntamiento al que revierte el bien de que, con la entrega y recepción del mismo en la situación de hecho y de derecho en que actualmente se encuentra, considera enteramente satisfecho su derecho sin que tenga que reclamar nada ante el Estado por ningún concepto derivado o relacionado con la donación, conservación y reversión de aquél, y de que serán de su exclusivo cargo, todos los gastos a que dé lugar la reversión y la escritura pública en que se formalice.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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