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Documento BOE-A-1979-14189

Real Decreto 1405/1979, de 4 de abril, por el que se accede a la reversión solicitada por el Ayuntamiento de Alhama de Murcia (Murcia) de un inmueble que donó al Estado para la construcción de un Centro de Capacitación y Extensión Agraria.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 1979, páginas 13100 a 13100 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-14189

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Alhama de Murcia (Murcia) donó al Estado un inmueble sito en el mismo término municipal, con una superficie de siete mil cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados, con el fin de construir un Centro de Capacitación y Extensión Agraria. La donación fue formalizada en escritura pública el quince de enero de mil novecientos setenta y seis.

Dicha Corporación ha solicitado la reversión del inmueble por haberse desistido de cumplir el fin previsto en la donación, petición que ha sido informada favorablemente por la Dirección General de Capacitación y Extensión Agraria.

Por todo lo expuesto, y a propuesta del Ministro de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se accede a la reversión en favor del Ayuntamiento de Alhama de Murcia (Murcia) del inmueble que donó al Estado para la construcción de un Centro de Capacitación y Extensión Agraria en dicho término municipal, lo cual no se ha llevado a cabo, y cuya donación fue aceptada en escritura otorgada el quince de enero de mil novecientos setenta y seis, describiéndose el inmueble que revierte de la siguiente forma:

Parcela sita en término municipal de Alhama de Murcia (Murcia), partido de Rambrillas, de siete mil cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados y que linda: al Norte, con finca de la que se segregó propiedad de Manuel Romero Gómez; al Sur, calle en proyecto; al Este, camino de servicio de la finca, y Oeste, Francisco Romero Gómez, rambla por medio.

Artículo 2.

En la escritura de reversión que se otorgue se hará constar la formal declaración del Ayuntamiento al que revierte el bien de que, con la entrega y recepción del mismo en la situación de hecho y de derecho en que actualmente se encuentra, considera enteramente satisfecho su derecho, sin que tenga que reclamar nada ante el Estado por ningún concepto derivado o relacionado con la donación, conservación y reversión de aquél y de que serán de su exclusivo cargo todos los gastos a que dé lugar la reversión y la escritura pública en que se formalice.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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