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Documento BOE-A-1979-14190

Real Decreto 1406/1979, de 4 de abril, por el que se accede a la reversión solicitada por el Ayuntamiento de Lucena (Córdoba) de un inmueble que donó al Estado para la construcción de un Centro de Capacitación y Extensión Agraria.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 1979, páginas 13100 a 13101 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-14190

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Lucena (Córdoba) donó al Estado un solar sito en el mismo término municipal, con una superficie de seis mil ochocientos noventa y nueve metros cuadrados, con el fin de construir un Centro de Capacitación y Extensión Agraria. La donación fue formalizada en escritura pública de diez de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

Dicha Corporación ha solicitado la reversión del inmueble por no haberse llevado a cabo la construcción. Petición que ha sido informada favorablemente por la Dirección General de Capacitación y Extensión Agraria.

Por todo lo expuesto, y a propuesta del Ministro de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Articulo 1.

Se accede a la reversión en favor del Ayuntamiento de Lucena (Córdoba) de un inmueble que donó al Estado para la construcción de un Centro de Capacitación y Extensión Agraria, lo cual no se ha llevado a cabo, cuya donación fue aceptada en escritura otorgada el diez de diciembre de mil novecientos setenta y seis, describiéndose el inmueble que revierte de la siguiente forma:

Suerte de tierra de calma, sita en el término municipal de Lucena (Córdoba), de seis mil ochocientos noventa y nueve metros cuadrados de superficie, que linda: al Norte, arroyo de la villa; al Sur, tierras del Ayuntamiento de Lucena; al Este, otras también del Ayuntamiento de Lucena y Oeste, con tierras de doña Araceli Jiménez Alvarez de Sotomayor.

Artículo 2.

En la escritura de reversión que se otorgue se hará constar la formal declaración del Ayuntamiento al que revierte el bien, de que, con la entrega y recepción del mismo en la situación de hecho y de derecho en que actualmente se encuentra, considera enteramente satisfechos sus derechos, sin que tenga que reclamar nada ante el Estado por ningún concepto derivado o relacionado con la donación, conservación y reversión de aquél y de que serán de su exclusivo cargo todos los gastos a que dé lugar la reversión y la escritura pública en que se formalice.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDONEZ

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