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Documento BOE-A-1979-14292

Orden de 12 de junio de 1979 por la que se regula la campaña de producción de achicoria 1979-80.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 16 de junio de 1979, páginas 13407 a 13407 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-14292
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/06/12/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Tras la fuerte elevación de las cotizaciones internacionales del café en verde en los años 1976 y 1977 con su repercusión en los precios de venta el consumo del café tostado y que justificaron una notable elevación en los precios de la raíz en verde de achicoria, se ha producido durante el año 1978 una sensible reducción en los precios del café, lo que a su vez ha originado una acusada retracción en la demanda de sucedáneos, hasta el punto de que en la actualidad se dispone de notables «stocks» de producto.

Ésta situación aconseja, en consecuencia, una reducción en el objetivo de producción de raíz de achicoria en verde, así como una contención de su precio.

Oídos los sectores interesados de cultivadores y secaderos de achicoria, así como el industrial transformador, a través de sus Organizaciones respectivas y a propuesta del FORPPA,

Este Ministerio tiene a bien disponer:

1.° La campaña achicorera abarcará desde la fecha de publicación de la presente disposición hasta el 29 de febrero de 1980.

2.° Se establece como objetivo de producción nacional 9.870 toneladas métricas, distribuidas entre las provincias de Segovia y Valladolid. La superficie cultivada en estas provincias será la suficiente para alcanzar el objetivo de producción señalado.

3.° La producción total de achicoria será absorbida en el mercado interior o exterior bajo el exclusivo control y responsabilidad de los sectores productor y transformador.

4.° El precio de la raíz en verde será de 4.700 pesetas la tonelada métrica sobre secadero.

5.° La contratación de la raíz en verde será libre dentro de los límites señalados en el punto segundo.

La contratación se hará por toneladas métricas, reseñándose en los contratos oficiales correspondientes las fincas, parcelas y superficies en las que haya de cultivarse la raíz.

Los contratos se formalizarán por triplicado en los modelos oficiales establecidos por el Ministerio de Agricultura en el anejo de la Orden ministerial de 25 de mayo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio). Uno de los ejemplares quedará depositado en la industria, otro será entregado al interesado y el tercer ejemplar será remitido a la Delegación de Agricultura correspondiente.

6.° Tendrán derecho a contratar todos los cultivadores que en ia campaña pasada 1978-79 entregaron cantidades de raíz en verde amparadas por contrato, aplicándoseles una reducción en sus contratos de hasta un 33 por 100 de la raíz que entregaron.

7.° Los cultivadores estarán obligados a entregar al secadero contratante la raíz verde producida y por su parte los secaderos están obligados a recibir la raíz contratada y producida en las fincas, objeto del contrato, siendo potestativo de éstos el recibir la raíz después de la fecha del 29 de febrero de 1980.

En las entregas de la raíz se admitirá un margen de tolerancia del 10 por 100 en peso, respecto a la cantidad reseñada en el contrato.

8.º Los secaderos contratantes estarán obligados a requerimiento de los cultivadores a proveer a éstos de cuanta semilla precisen con arreglo a sus contratos.

9.° Los acuerdos a nivel interprovincial e interprofesional adoptados entre los cultivadores e industriales secaderos, complementarios de las presentes normas, serán homologados por la Dirección General de Industrias Agrarias del Ministerio de Agricultura.

10. Las discrepancias que puedan surgir en las relaciones contractuales entre cultivadores y secaderos de achicoria, así como en la distribución de los cultivos y en la de la cosecha, entre los secaderos de las provincias, serán resueltas por las Comisiones Provinciales Ordenadoras del Cultivo de Achicoria.

11. Los secaderos de achicoria remitirán quincenalmente a la División Regional Agraria del Duero, durante el tiempo que dure la campaña, tanto agrícola como de secado, partes conteniendo el volumen de raíz verde manipulada.

Lo que comunico a VV. II. a los efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 12 de junio de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Presidente del FORPPA, Director general de la Producción Agraria, Director general de Industrias Agrarias y Secretario general Técnico del Ministerio de Agricultura.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/06/1979
  • Fecha de publicación: 16/06/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Achicoria

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